Dictamen N° 43436/2017
N° 43.436 Fecha: 12-XII-2017 Don Ignacio Burrull Clapp, en representación de Australis Navarino S.A., solicita que se determine si para acogerse a los beneficios y franquicias que establece la ley N° . 18.392, es necesario que en forma previa a la pertinente solicitud, las empresas se instalen físicamente en la zona a que se refiere esa preceptiva o si, por el contrario, ello puede verificarse con posterioridad al otorgamiento del aludido régimen. Lo anterior, atendido que la Intendencia de Magallanes y de la Antártica Chilena y la Secretaría Regional Ministerial de Hacienda (SEREMI) de esa localidad, han cuestionado la forma en que la interesada acreditaría la ocupación del inmueble donde desarrollará su actividad, pues ese domicilio no coincide con el informado en el Servicio de Impuestos Internos (SII) para el inicio de sus actividades. Requeridos su parecer, el Intendente de la mencionada región y la SEREMI de Hacienda han informado, en términos similares, que para el otorgamiento de la franquicia en análisis se requiere, entre otras condiciones, que las actividades beneficiadas se desarrollen en un lugar determinado, lo cual supone ocupar efectivamente el terreno señalado, lo que acorde con la normativa tributaria debe verificarse con el domicilio registrado en el SII. Además, esas autoridades consultan si la actividad propuesta por el recurrente es de aquellas favorecidas por dicha ley. Por su parte, la Subsecretaría de Hacienda y la Tesorería General de la República, concuerdan con lo informado por la SEREMI. A su vez, el SII expresó que no le corresponde emitir una opinión sobre la materia por tratarse de asuntos ajenos a su competencia. Con todo, agrega que en uso de sus atribuciones ha emitido instrucciones respecto del domicilio que deben declarar los contribuyentes para efectos tributarios. En el mismo sentido, el Ministerio de Desarrollo Social ha señalado que no es competente para pronunciarse sobre los aspectos de la preceptiva en consulta. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la aludida ley N° 18.392 establece, por el plazo de 50 años, un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ubicado en el área que individualiza. Agrega su inciso segundo que gozarán de las franquicias que se expresan en ese cuerpo normativo las empresas que desarrollen exclusivamente las actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, que se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los límites de la porción de territorio nacional indicado en el inciso anterior, siempre que su establecimiento y actividad signifique la racional utilización de los recursos naturales y que asegure la preservación de la naturaleza y del medio ambiente. Su inciso cuarto previene, en lo pertinente, que “El Intendente Regional aprobará por resolución la instalación de las empresas señaladas en el inciso segundo, con indicación precisa de la ubicación y deslindes de los terrenos de su establecimiento, y dicha resolución será reducida a escritura pública que firmarán el Tesorero Regional o Provincial respectivo, en representación del Estado, y el interesado”. A continuación añade que “Esta escritura tendrá el carácter de un contrato en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios de la presente ley”. A su turno, su inciso quinto señala que “La resolución a que se refiere el inciso precedente, para su dictación, requerirá el informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Hacienda”. Por último, el inciso segundo del artículo 82 de la ley N° 18.591, preceptúa que “Los contratos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 18.392, que se pacten a contar de la fecha de esta ley, caducarán de pleno derecho al vencimiento de dos años, contados desde la fecha de la escritura pública a que se reduzca la resolución del Intendente Regional que autorice la instalación de la respectiva empresa, si dentro de dicho plazo no se hubiere concretado el inicio de sus actividades o éstas se descontinuaren por más de un año, en cualquier tiempo”. De lo expuesto, se advierte que corresponde al Intendente Regional, contando con el informe favorable del SEREMI de Hacienda, autorizar la instalación de las empresas para acceder al anotado régimen preferencial. Asimismo, que tales organismos deben verificar que dicha instalación se ubique dentro del área descrita, que la actividad sea de aquellas que allí se detallan y que esta signifique la racional utilización de los recursos naturales y la preservación de la naturaleza. Al respecto, el dictamen N° 53.412, de 2008, precisó que si bien la resolución del intendente que autoriza la instalación de la empresa, tendrá el carácter de un contrato en el que se entenderán incorporadas de pleno derecho los beneficios de la aludida ley, no concede a priori, el derecho a percibir esos beneficios económicos, pues ello estará sujeto a la condición de que se cumpla, en cada caso, con los requisitos que dicha preceptiva establece. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que la noción de “instalación física” que utiliza el artículo 1° de la ley N° 18.392, debe entenderse en conformidad con la propia finalidad de esa normativa, la que, según la historia de su establecimiento, tuvo por objeto crear una zona de tratamiento privilegiado para “fomentar la instalación de determinadas industrias(…), las cuales, una vez instaladas llevaran los asentamientos poblacionales necesarios para su funcionamiento” (Sesión Conjunta de las Comisiones Legislativas de 13 de noviembre de 1984, página 141 de la historia de la ley N° 18.392). Como puede apreciarse, la ley ha establecido un régimen preferencial aduanero y tributario a las empresas se instalen físicamente en la señalada región y realicen las actividades que esa preceptiva establece a fin de potenciar su desarrollo. Así, considerando que el otorgamiento de la franquicia configura un estímulo para la instalación física de nuevas empresas en ese territorio, se advierte la necesidad de que aquellas deban materializar su ‘instalación física’ en la zona, para que luego puedan iniciar las actividades que le permitan acceder al anotado régimen especial. De ese modo, considerando que el lugar en que se desarrollará la actividad constituye un elemento esencial de la correspondiente autorización, toda vez que deberá quedar consignado en la pertinente resolución la indicación precisa de la ubicación y deslindes de los terrenos de su establecimiento, corresponde que el interesado -al momento de efectuar su solicitud-, acredite la calidad en que ocupa el mismo, conforme lo determine la autoridad administrativa, la que pude exigir que el domicilio corresponda con aquel registrado en el SII. Consecuente con lo expuesto, no se advierte infracciones en lo obrado por la Intendencia Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y la SEREMI de esa localidad, para acreditar la instalación física de la empresa de que se trata. Ello no obsta a que al impetrarse las diferentes franquicias y beneficios que considere la ley, las respectivas autoridades sectoriales o lo intendencia inicien un proceso de fiscalización destinado a verificar, entre otras condiciones, el inicio efectivo de la actividad y el cumplimiento de resto de la normativa pertinente (aplica el criterio del dictamen N° 53.412, de 2008, de este origen). Finalmente, respecto a si la actividad propuesta se encuentra comprendida entre las beneficiadas por la precitada ley N° 18.392, cumple con señalar que, en armonía con lo expresado en los dictámenes N°s. 16.780, de 1988 y 4.920, de 2017, la calificación de la aptitud para acogerse a este régimen especial corresponde efectuarla al intendente regional, por medio de un acto administrativo, circunstancia que no se advierte de los antecedentes tenidos a la vista. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República