Dictamen N° 43453/2017
N° 43.453 Fecha: 12-XII-2017 Mediante oficio N° 758, de 2017, la Ministra de Bienes Nacionales solicita la reconsideración del oficio N° 35.200, de 2017, a través del cual se representó el decreto N° 81 de 2017 de esa Secretaría de Estado, que autorizaba la transferencia gratuita del inmueble que indicaba, porque la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM) es un órgano centralizado, que carece de personalidad jurídica y patrimonio propio distinto del Fisco, y que por tanto, no se encuentra entre aquellos señalados en el artículo 61 del decreto ley N° 1.939, de 1977. Sostiene la Secretaría de Estado que, en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 4.439, procedería la reconsideración del oficio de representación señalado. El aludido artículo 1° de la ley N° 4.439, sustituido por el N° 1 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Educación, dispone que “La Biblioteca Nacional, las demás Bibliotecas del Estado, el Archivo Nacional y los Museos del Estado, son personas jurídicas de derecho público y su representación judicial y extra-judicial corresponde al Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, con las facultades que se indican en el artículo 9° del Código de Procedimiento Civil. Su domicilio legal será la ciudad de Santiago.”. Como se advierte, en la enumeración de la norma citada no se incluye a la DIBAM, sino que solo dispone que a su director general le corresponde la representación judicial y extra-judicial de las entidades que menciona y a las que sí se les concedió personalidad jurídica expresamente. Así, la normativa invocada en ningún caso permite sostener que la DIBAM tenga personalidad jurídica y patrimonio propios distintos del Fisco. A su turno, cabe considerar que el artículo 87 del decreto ley N° 1.939, de 1977, autoriza al Presidente de la República para transferir inmuebles fiscales en forma gratuita a las entidades indicadas en su artículo 61 -esto es, en favor, de las municipalidades, servicios municipales, u otros organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco o que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas de derecho público o privado, siempre que estas últimas no persigan fines de lucro-, entre las que no se encuentra la DIBAM. En ese mismo sentido, por el dictamen N° 41.687, de 28 de noviembre de 2017, de este origen, remitido a esa autoridad ministerial, se representó nuevamente el referido acto administrativo, por las razones que en él se consignan, entre las cuales se encuentra, precisamente, la relativa a la materia a que se refiere el oficio ministerial de que se trata. De este modo, resulta improcedente que el Fisco le transfiera un inmueble de su propiedad a una entidad fiscal, ya que se trata de la misma persona jurídica. Lo que procede en estas situaciones es la destinación prevista en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, el que preceptúa que mediante aquella se asigna -a través del Ministerio de Bienes Nacionales-, uno o más bienes del Estado a la institución que los solicita, con el objeto de que los emplee en el cumplimiento de sus fines propios. Las destinaciones sólo se dispondrán en favor de los servicios y entidades que conforman la Administración del Estado, el Poder Judicial, los servicios dependientes del Congreso Nacional y la Contraloría General de la República. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, no cabe sino ratificar los dictámenes N°s. 35.200 y 41.687, ambos de 2017, mediante los cuales se representó el decreto N° 81, de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República