Dictamen CGR

Dictamen N° 43454/2017

2017-12-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede reliquidar la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.948, a ex servidora que luego de su cese acreditó mayor antigüedad en la administración

N° 43.454 Fecha: 12-XII-2017 La Subsecretaría del Interior solicita un pronunciamiento que precise si la ex funcionaria de esa entidad, doña Juana del Carmen Pulgar Valle, tiene derecho a reliquidar la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.948 que le fue concedida, por haber acreditado más años de servicios en la Administración Pública. Requerida, la Dirección de Presupuestos informa, es síntesis, que si con posterioridad al cese de funciones se logra acreditar una mayor antigüedad en las entidades que indica dicho texto legal, esa circunstancia deberá ser considerada para fijar el monto de la bonificación adicional. Sobre el particular, cabe manifestar, en lo que interesa, que el inciso primero del artículo 1° del citado texto legal otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en él, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos legales. Luego, el artículo 3° de esa ley establece que también podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el artículo 1°, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. A su vez, en relación con el reconocimiento de años de servicio discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, conforme a la letra a) del artículo 2° de la ley N° 20.948, aquel procederá cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación. Seguidamente, el artículo 5° preceptúa, en lo que interesa, que la bonificación adicional ascenderá a los montos que ese precepto consigna, dependiendo de si el trabajador cumplió 18 años de servicio y menos de 20, o si por el contrario completó más de 20, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, a la fecha del cese de funciones y según la planta de personal de que es titular o aquella a que se encuentre asimilado. Del tenor de la norma expuesta se desprende, en lo que atañe, que la circunstancia de la cual depende el monto de la bonificación adicional contemplada en la ley N° 20.948, es la cantidad de años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, que tenga el funcionario al momento de cesar. Por ende, esta Contraloría General no advierte impedimento alguno para reliquidar el mencionado beneficio si, con posterioridad al alejamiento de la respectiva institución, el ex servidor acredita una antigüedad mayor para estos fines (aplica criterio contendido en el dictamen N° 26.620, de 2015). Por consiguiente, en los casos que un funcionario compruebe que cuenta con más años de servicios en la Administración Pública que aquellos que se consideraron para calcular la bonificación adicional que le fue pagada, procede que aquella se reliquide y que la institución empleadora pague el saldo a su favor. Ahora bien, dado que la señora Juana del Carmen Pulgar Valle acreditó luego de su cese, mediante una relación de servicios emitida por esta Contraloría General que, además de los 18 años, 2 meses y 16 días de servicios continuos que la habilitaron para acceder a la bonificación adicional de que se trata, contaba con más de 3 años discontinuos anteriores a aquellos, para el mismo empleador, procede que se reliquide dicho beneficio y que se le pague la diferencia correspondiente al valor considerado para el estamento al que pertenecía o se encontraba asimilada, en consideración a que totaliza más de 20 años de servicio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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