Dictamen CGR

Dictamen N° 26620/2015

2015-04-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cálculo de la bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal establecida en el artículo 6° de la ley N° 20.652, se efectúa sólo en relación con los servicios prestados en los organismos que indica el artículo 1° de la misma preceptiva, en calidad de asistente de la educación
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N° 26.620 Fecha : 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Raquel Salazar Harvey, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un nuevo cálculo de los años de servicios computados para los efectos de la bonificación adicional por antigüedad que preceptúa el artículo 6° de la ley N° 20.652, toda vez que no se habrían considerado los lapsos trabajados en los organismos que menciona. Además, consulta si puede optar al bono postlaboral que establece la ley N° 20.305. En su informe, la anotada entidad edilicia expresa, en síntesis, que contrariamente a como sostiene la recurrente, sí se computaron los años servidos en el Centro de Atención Integral del mismo municipio; que los desempeños en las universidades así como en la Corporación Educacional Comunitaria Santo Niño Jesús no son útiles por tratarse de instituciones no incluidas en la enunciación del artículo 1° de la ley N° 20.652; y finalmente, que debe contabilizarse el tiempo ejercido en la Municipalidad de Los Ángeles, para lo cual procederá a reliquidar la precitada prestación. Sobre el particular, es menester indicar que el precitado artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro que a la fecha de publicación de esta ley se mantengan en tal calidad, y que en el período que se contempla, hayan cumplido las edades que se estipulan y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y condiciones que se fijan en dicho texto legal. A su vez, el artículo 6° de la misma ley, consigna que “los trabajadores a los que se conceda la bonificación a que se refieren los artículos anteriores, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal, siempre que al menos tengan quince años de servicio efectivamente prestados en la calidad de asistente de la educación en las entidades que señala el artículo 1°”, agregando que “el monto de la bonificación dependerá de los años de servicio de cada trabajador efectivamente prestados en la calidad de asistente de la educación en las entidades que señala el artículo 1°, adicionando si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal”, de acuerdo a la tabla que se incluye en ese precepto. Como es posible advertir, el cálculo de la prestación prevista en el citado artículo 6° de la normativa en estudio, se efectúa en relación con los servicios prestados en calidad de asistente de la educación, en los establecimientos u organismos de administración de educación municipal a que alude el artículo 1° de la ley N° 20.652, hipótesis entre las cuales no se encuentran incluidas las universidades ni tampoco la Corporación Educacional Comunitaria Santo Niño Jesús, a que se refiere la ocurrente, por lo que en este aspecto, se desestima el reclamo de la interesada. Ahora bien, de los antecedentes aportados por la Municipalidad de Santiago, consta un certificado acerca de los desempeños de la señora Salazar Harvey como sicóloga, en la escuela que indica, dependiente de la Municipalidad de Los Ángeles, acreditando una antigüedad de 7 años, 2 meses y 8 días, adicionales a la que había sido determinada al momento de su renuncia voluntaria, por lo que, en armonía con lo señalado por ese organismo, procede que éste efectúe el recálculo de la bonificación adicional y el entero del saldo favorable a la interesada. Por su parte, y en cuanto los años servidos en el Centro de Atención Integral, es menester puntualizar que sólo en la medida que aquél haya constituido un establecimiento educacional o una unidad dependiente de un departamento de administración de educación municipal y que las labores ejercidas hayan sido en calidad de asistente de la educación -lo que no consta en los antecedentes tenidos a la vista-, corresponderá su cómputo para los fines mencionados. En relación al derecho de la peticionaria a acceder al bono postlaboral, cabe precisar que el artículo 9° de la ley N° 20.652, preceptúa que el personal que postule a la bonificación por retiro voluntario que otorga el artículo 1° de ese cuerpo legal, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono regulado en la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la prestación que contempla esta ley, considerándose los términos y edades de esta normativa, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses anotados en los artículos 2°, N° 5 y 3° de la ley N° 20.305. No obstante, de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que la señora Salazar Harvey haya solicitado el bono que dispone el texto legal recién mencionado, en la misma oportunidad en que requirió aquél establecido en la ley N° 20.652, por lo que es dable concluir que no tiene derecho a la prestación que reclama. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General