Dictamen N° 43462/2009
N° 43.462 Fecha: 12-VIII-2009 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido la presentación de don Segundo Alfredo Ortiz Álvarez, ex funcionario del desaparecido Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, quien, al parecer, solicita la reliquidación de la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría optar, de la manera que ordena el fallo de la Excelentísima Corte Suprema, recaído en la causa caratulada "Zegers Lynch, Fernando con Instituto de Normalización Previsional". Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora ha tenido oportunidad de analizar latamente la situación previsional del interesado con ocasión de una serie de presentaciones efectuadas por éste con anterioridad, emitiéndose para cada una de ellas el respectivo pronunciamiento, siendo el último de ellos el oficio N° 40.723, de 2008, mediante el cual este Organismo de Control informó que en el evento que el señor Ortiz Álvarez realizara una nueva petición invocando los mismos fundamentos de hecho y de derecho ya analizados, o no aportara antecedentes distintos, se abstendría de emitir un pronunciamiento al respecto. Ahora bien, y de manera meramente informativa se hace presente que este Órgano de Control atendiendo una consulta efectuada por la Comisión Nacional Unitaria de Exonerados y Ex Presos Políticos de Chile, ha señalado mediante el dictamen N° 24.768, de 2008, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso segundo del Código Civil, las sentencias judiciales sólo producen efectos relativos, lo que significa que no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron y mientras se mantienen las condiciones específicas que las motivaron, por lo que no procede que este Organismo Contralor aplique el criterio de la resolución judicial a que se ha hecho alusión, respecto a casos diversos a los tratados en ella. En consecuencia, atendido que el requerimiento en análisis tampoco añade antecedentes que no hayan sido ponderados con anterioridad por esta Contraloría General, es forzoso desestimar, una vez más, la petición del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República