Dictamen CGR

Dictamen N° 43489/2009

2009-08-12 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los inmuebles públicos no deben ser utilizados por las autoridades o funcionarios para colocar en ellos cualquier clase de distintivo que identifique a una coalición o partido político
Aplicado por
Dictamen N° 28203/2015
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N° 43.489 Fecha: 12-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Orellana Yáñez, Concejal de la Municipalidad de Padre Hurtado, denunciando la exhibición en distintas dependencias municipales, de fotografías que podrían tener el carácter de propaganda política. Consultado sobre la materia, el Alcalde reconoció que calendarios impresos del año 2009, con su foto y la del Diputado de la República don Gonzalo Uriarte, que regalara dicho parlamentario, se exhiben en mobiliario de algunas oficinas municipales. Efectuada la fiscalización pertinente, se comprobó que los mencionados anuarios se exhiben en algunos escritorios de funcionarios que se desempeñan en los Departamentos de Recursos Humanos y de Inspecciones y en la secretaría de la Dirección de Obras. A este respecto, cabe observar que el artículo 19 de la ley N° 18.575, en armonía con lo dispuesto en el artículo 82, letra h) de la ley 18.883, dispone que los funcionarios públicos se encuentran impedidos de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones. Debe señalarse, que los bienes muebles e inmuebles públicos entregados para el cumplimiento de su función no pueden ser empleados por las autoridades o funcionarios para colocar en ellos cualquier clase de distintivos que identifiquen a una coalición o partido político, ya que significa ocupar tales bienes en un fin totalmente distinto de su objetivo (aplica criterio contenido en dictámenes N° 62.493, de 2008 y 30.157, de 2005). En consecuencia, la autoridad edilicia deberá adoptar todas las medidas que procedan, a fin de velar por el estricto cumplimiento de la legislación y jurisprudencia vigente sobre la materia. Por orden del Contralor General de la República Priscila Jara Fuentes Subjefe División de Municipalidades

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