Dictamen CGR

Dictamen N° 28203/2015

2015-04-10 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre uso de edificio consistorial
Aplicado por
Dictamen N° 27777/2016
Aplica dictamen

N° 28.203 Fecha: 10-IV-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General la diputada señora Marcela Sabat Fernández, y los concejales de la Municipalidad de Providencia, señora Pilar Cruz Hurtado y señores Iván Noguera Phillips y Pedro Lizana Greve, denunciando una eventual infracción al principio de probidad administrativa y abuso de autoridad por parte de la alcaldesa de esa entidad edilicia, señora María Josefa Errázuriz Guilisasti, al permitir el uso del edificio consistorial de esa comuna para la celebración del matrimonio del señor Diego Octavio Lucas Brugnoli Errázuriz, sobrino de la jefa comunal, con doña Paloma Francisca González Rojas, aplicando las medidas correspondientes en caso de detectar irregularidades al respecto. Asimismo, el Prosecretario de la Cámara de Diputados -a solicitud del diputado Juan Antonio Coloma Álamos-; los concejales de la Municipalidad de Providencia, señores Manuel José Monckeberg Balmaceda y Rodrigo García Márquez y el señor Claudio Eugenio Cofré Soto, han efectuado, por separado, presentaciones de similar tenor. Requerido de informe el anotado municipio indicó, en síntesis, que el director de control de esa entidad edilicia otorgó a dicha jefa comunal una opinión favorable para que ocupase su oficina privada después de la jornada laboral -lo que a su entender revestiría el carácter de autorización-, para la realización de la ceremonia de que se trata, sin prevenirla del error administrativo que ello conllevaba, lo que la indujo al equívoco en comento. Agrega, que la alcaldesa habría actuado de buena fe sin hacer valer su posición para influir sobre el contralor municipal con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o un tercero. Finalmente, expresa que el matrimonio de marras se verificó ante la presencia de 22 personas, tuvo un carácter formal y no festivo, y que no se ocuparon recursos públicos. Por su parte, el director de control de la municipalidad edilicia solicitado de informe, señaló que la referida alcaldesa le consultó verbalmente si podía utilizar los salones del edificio consistorial para una reunión familiar a lo que respondió negativamente, pero que respecto de su oficina privada después de la jornada laboral le pareció que no existía inconveniente, dado que, en su opinión, aquella constituye un lugar privado donde se puede reunir con las personas que estime conveniente. Añade, que no otorgó autorización por escrito al respecto puesto que carece de facultades para ello. A su turno, requerido al efecto, el Servicio de Registro Civil e Identificación, ha expresado que dicho matrimonio fue llevado a efecto el día 28 de junio de 2013, a las 18:05 horas, en la oficina de la señalada alcaldesa, ubicada en Pedro de Valdivia N° 963, comuna de Providencia. Sobre la materia, es del caso manifestar que de acuerdo con los artículos 40 de la ley N° 18.695 y 1° de la ley N° 18.883, los alcaldes son funcionarios municipales, siéndoles aplicables, sin embargo, solo las normas estatutarias relativas a los deberes y derechos de estos y la responsabilidad administrativa. Enseguida, cabe indicar que según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 18.575 el principio de la probidad administrativa consiste en “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”, agregando el artículo 62 de aquel texto legal, en sus N°s. 3 y 4, que contravienen especialmente el anotado principio, entre otras conductas, “Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros” y “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”. En este orden de consideraciones, es dable señalar que las letras g) y h) del artículo 82 de la mencionada ley N° 18.883, previenen, respectivamente, que al personal de las entidades edilicias le está prohibido “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la municipalidad para fines ajenos a los institucionales”; y “Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones”. De lo anterior, se desprende que los bienes muebles e inmuebles públicos entregados a la entidad edilicia para el cumplimiento de sus tareas no pueden ser empleados, por regla general, por las autoridades o funcionarios con fines distintos de su objetivo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 43.489, de 2009, y 58.286, de 2012). Con todo, es menester precisar que si bien la oficina de la alcaldesa es parte integrante del bien inmueble municipal y, por ende, su utilización se encuentra circunscrita al cumplimiento de funciones municipales, aquello no implica que esta sea de libre acceso al público. En efecto, al ser una oficina de ingreso restringido, la persona a quien se le ha asignado -en este caso la alcaldesa-, puede desarrollar en ella reuniones de carácter privado. Ello por cierto, en la medida que estas no interfieran en el desarrollo de las tareas para las que el bien ha sido destinado ni se aparten del uso corriente y propio de dichas instalaciones. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en especial, del registro de matrimonio N° 448, de 2013, consta que con fecha 28 de junio de ese año, se celebró en la oficina de la alcaldesa de la Municipalidad de Providencia el matrimonio entre doña Paloma Francisca González Rojas y don Diego Octavio Lucas Brugnoli Errázuriz, quien, de conformidad con lo señalado por los intervinientes, es sobrino de la jefa comunal. Enseguida, de conformidad con lo afirmado por la propia alcaldesa en su declaración pública ante el concejo municipal en sesión ordinaria N° 88, de 30 de diciembre de 2014, “La oficial del Registro Civil de Providencia verificó las firmas del matrimonio civil en mi oficina y la ceremonia concluyó en la terraza, con un brindis financiado por mi persona”. En ese contexto, dado que el mencionado despacho de la alcaldesa y su terraza forman parte del edificio consistorial de Providencia, y que la aludida celebración no es una actividad que se relacione con un fin institucional, como tampoco una reunión privada como las descritas precedentemente, puesto que el uso ordinario del bien no admite la realización de ceremonias como la descrita, no ha resultado procedente que aquella autoridad comunal haya facilitado las citadas dependencias para tales efectos. En otro orden de consideraciones, en cuanto a la solicitud verbal efectuada por la alcaldesa al jefe de control, es del caso señalar que según lo disponen las letras a), b) y c) del artículo 29 de la referida ley N° 18.695, y en lo que interesa, la unidad de control municipal tiene las funciones de realizar la auditoría operativa interna de la entidad edilicia, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; de controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; y de representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. De esta manera, y considerando la atribución contenida en el aludido artículo 29, letra c), del citado texto legal, es dable sostener que, en términos generales, a la dirección de control le corresponde hacer presente a la máxima autoridad municipal aquellos actos que no se ajusten al ordenamiento jurídico (aplica criterio contenido en el dictamen N° 70.465, de 2012). Ahora bien, en la especie, del memorando N° 1.660, de 2015, del director de control de la referida entidad edilicia, se aprecia que la señora María Josefa Errázuriz Guilisasti solicitó verbalmente al aludido funcionario su opinión respecto de la legalidad de realizar una reunión familiar privada en su oficina, ubicada en el edificio consistorial, fuera de la jornada laboral, lo cual fue respondido afirmativamente por aquel. En dicho contexto, dados los términos genéricos de la anotada consulta de la jefa comunal al citado director de control, este procedió a responderla en forma amplia -lo que pudo inducir a error a la alcaldesa-, por lo que no se advierte irregularidad en el accionar de ese funcionario. Por consiguiente, esa entidad edilicia deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo señalado en el presente oficio. Transcríbase a la diputada señora Marcela Sabat Fernández, al Prosecretario de la Cámara de Diputados, a los concejales de la Municipalidad de Providencia, señora Pilar Cruz Hurtado y los señores Iván Noguera Phillips, Pedro Lizana Greve, Manuel José Monckeberg Balmaceda y Rodrigo García Márquez, al Director de Control de ese municipio, a la Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación y al señor Claudio Eugenio Cofré Soto. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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