Dictamen CGR

Dictamen N° 43491/2011

2011-07-11 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de cotizaciones originadas en la calificación de trabajos pesados efectuada por la Comisión Ergonómica Nacional
Aplicado por
Dictamen N° 4534/2013
Aplica dictámenes

N° 43.491 Fecha: 11-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Arredondo Gómez, funcionario de la Municipalidad de Maipú, reclamando contra ésta por no efectuar el pago de cotizaciones adicionales derivadas de la calificación de trabajos pesados, que realizó la Comisión Ergonómica Nacional en relación a su puesto de trabajo en esa entidad edilicia. Al respecto indica, que se desempeña en ese organismo municipal, desde el 9 de febrero de 2001, como peoneta y conductor de camión tolva, dependiendo directamente de la Dirección de Aseo y Ornato. Agrega, que dicha calificación se efectuó en el año 2005, fecha desde la cual se debió realizar una cotización adicional, la que no ha tenido lugar, por lo que se ve imposibilitado de acceder a los beneficios consagrados en la ley N° 19.404, específicamente en lo que dice relación con el derecho a la jubilación anticipada. Sobre el particular, resulta pertinente señalar, que la ley N° 19.404 -que modificó el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establece un nuevo sistema de pensiones-, tuvo por finalidad otorgar a los trabajadores que desempeñen trabajos calificados como pesados, la posibilidad de pensionarse anticipadamente en la medida que den cumplimiento a ciertos requisitos. Para esos efectos entre otras modificaciones, el citado texto legal incorporó al decreto ley Nº 3.500, de 1980, el artículo 17 bis, en el cual se define como trabajos pesados a aquéllos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz aun cuando no generen una enfermedad laboral. Así, para compensar el menor tiempo que deberán cotizar, se estableció una sobrecotización bipartita de cargo del trabajador y del empleador sobre las remuneraciones imponibles de aquél, hasta el monto tope imponible vigente durante los períodos en que desempeñen dicho tipo de trabajos. Enseguida, es menester tener presente, que para calificar las labores que por su naturaleza y por las condiciones en que se desarrollan tienen el carácter de trabajos pesados, la Comisión Ergonómica Nacional, creada en virtud de la ley N° 19.404, emite un dictamen en el que establece si una ocupación que se ejecuta en uno o más puestos de trabajo de una empresa determinada, reviste o no tal calidad, fijando y rebajando además en él, si así fuera procedente y según el caso, el porcentaje de la cotización y aporte que deben enterar el trabajador y su empleador, respectivamente. Dicho pronunciamiento queda ejecutoriado -según se desprende del artículo 28 del decreto N° 71, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la aplicación de la ley N° 19.404-, al vencimiento del plazo para interponer el reclamo respectivo o, en su defecto, una vez notificada la resolución de la Comisión de Apelaciones. Ahora bien, en la especie, conforme a lo informado por la Superintendencia de Pensiones -organismo que ejerce la supervigilancia y fiscalización de dicha comisión-, mediante el oficio ordinario N° 6008, de 14 de marzo de 2011, se constata que esta última entidad emitió un dictamen indicando aquellos puestos de trabajo de la Municipalidad de Maipú calificados como pesados, dentro de los cuales se incluyó la actividad realizada por el requirente, el que quedó ejecutoriado el día 24 de febrero de 2005, razón por la cual, desde la mencionada fecha, el empleador debió enterar la correspondiente cotización. Por consiguiente, y dado los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control, corresponde que la Municipalidad de Maipú regularice la situación previsional del peticionario debiendo a su vez, comunicar a este Órgano Fiscalizador las medidas que adopte al efecto, en el más breve plazo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República