Dictamen CGR

Dictamen N° 43509/2020

2020-10-15 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 30, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas
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Dictamen N° 131302/2021
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Dictamen N° 74219/2021
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N° E43509 Fecha: 15-X-2020 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el acta de liquidación del contrato “Obras de emergencia habilitación, control y operación de baterías de pozos de Curimón y Panquehue, región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Las copias de las boletas bancarias N°s 11500644 y 506154-8 otorgadas por el contratista para garantizar el fiel cumplimiento del contrato son ilegibles. Además, se advierte que la vigencia de la boleta de garantía N° 506533-0, no cumple con lo establecido en la parte I, Condiciones administrativas de contratación, punto 6 del convenio de trato directo, sancionado mediante la resolución N° 18, de 2019, de esa repartición. Tampoco resulta legible la carta Gantt correspondiente al Anexo Nº 5, de la modificación Nº 1, sancionada por la resolución exenta N° 4.080, de 2019, de la Dirección de Obras Hidráulicas. 2.- Se aprecian discordancias en el “Informe de término de obras para la calificación del contratista”, sin fecha, suscrito por el inspector fiscal. En efecto, en la letra B del informe se señala que el plazo del contrato se aumentó en 88 días adicionales, en circunstancias que el aumento de plazo acordado en el convenio de modificación N° 1, corresponde a 66 días. Asimismo, en la letra D del aludido informe, se indica que las labores del periodo de habilitación concluyeron el día 21 de diciembre de 2018, que coincide con la fecha de la entrega de terrenos y del inicio de la obra. 3.- En el formulario para la calificación del contratista, los factores de ponderación del primer y segundo aspecto a evaluar, no se condicen con los establecidos en el punto 13 de la parte I del convenio de trato directo. 4.- En la minuta de septiembre de 2019, suscrita por el inspector fiscal, se señala que la póliza del seguro de responsabilidad civil presentada por el contratista no ha sido aprobada por la Fiscalía de ese ministerio, sin que se otorguen mayores explicaciones al respecto. Lo anterior resulta relevante por cuanto en la copia remitida de dicha póliza no se consigna la fecha de su otorgamiento. 5.- No se advierte el motivo por el cual, en la aludida minuta de septiembre de 2019 no se menciona la totalidad de las boletas otorgadas para garantizar el fiel cumplimiento del contrato. 6.- Se omite la fecha del estado de pago N° 2, y su número de factura difiere del consignado en la correspondiente guía de remisión de egresos. 7.- No se explicitan los motivos pertinentes que se tuvieron en consideración para determinar en 66 días el aumento del plazo total convenido en la modificación del contrato, ya singularizada -se alude a que fue en virtud de lo establecido en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, a plazo proporcional y “extraproporcional necesario para el plazo de operación de los pozos”-. 8.- No se remiten antecedentes que den cuenta de los sucesos descritos en el convenio modificatorio ni de las medidas adoptadas al respecto por la entidad ejecutante, que permitan entender las razones por las cuáles se incorporan las partidas 6.2, 6.4, 6.5 y 6.6 en carácter de obras extraordinarias, lo que resulta relevante si se considera lo dispuesto en el inciso primero del artículo 150 del decreto N° 75, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Por lo demás, el convenio modificatorio fue celebrado el 19 de marzo de 2019, en circunstancias que los hechos que sustentan la modificación acontecieron, conforme a lo indicado en el mismo convenio, el día anterior. 9.- No se acredita que, durante el periodo de operación para cada uno de los pozos, se hayan obtenido los caudales de lts/seg. a extraer, según lo consignado en las tablas de las letras a) y b), numeral 1.2.1, del punto 1.2, Especificaciones técnicas especiales, parte II -Condiciones técnicas para la construcción- del convenio de trato directo que rige la presente contratación. Finalmente, no se acompañan los siguientes antecedentes: a.- El informe final que debe entregar el contratista conforme al punto 12 de la parte I del convenio. b.- Los informes a los que aluden los puntos 1.6 -Informe mensual de control de calidad- y 1.7 -Informes mensuales de mano de obra y de equipos-, de la parte II del contrato. c.- El protocolo de operación de los pozos y sus antecedentes, conforme al punto 5.1 -operación de los pozos- de la parte II del convenio. d.- Los informes de monitoreo que debía entregar el contratista semanal y mensualmente, señalados en el punto 5.2 -Informes de monitoreo- de la parte II del trato directo. e.- El manual de operaciones y mantenimiento del sistema de medición y los planos “As Built” según se indica en el punto 1.3.1.4 -Requerimientos al contratista- de la aludida parte II. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División