Dictamen N° 74219/2021
N° E74219 Fecha: 04-II-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso nuevamente al instrumento del rubro, que aprueba el acta de liquidación del contrato “Obras de emergencia habilitación, control y operación de baterías de pozos de Curimón y Panquehue, región de Valparaíso”, previamente representado mediante el oficio Nº E43509, de 2020, de este origen, por cuanto lo manifestado en la minuta de respuesta de 27 de noviembre de 2020, suscrita por el inspector fiscal y sus antecedentes adjuntos, no permiten dar por subsanada la totalidad de las observaciones formuladas. En efecto, la sola remisión del oficio Nº 3.473, de 2020, de la Fiscalía de ese ministerio y del certificado de vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, no permiten conocer si la Dirección de Obras Hidráulicas realizó las gestiones para superar las observaciones formuladas por esa Fiscalía. Además, no se acompañan los siguientes antecedentes: a.- Carta Gantt correspondiente al Anexo Nº 5, de la modificación Nº 1, sancionada por la resolución exenta Nº 4.080, de 2019, de la Dirección de Obras Hidráulicas. b.- Los informes a los que aluden los puntos 1.6 -Informe mensual de control de calidad- y 1.7 -Informes mensuales de mano de obra y de equipos-, de la parte II del contrato. c.- El protocolo de operación de los pozos y sus antecedentes, conforme al punto 5.1 -operación de los pozos- de la parte II del convenio. d.- Los informes de monitoreo que debía entregar el contratista semanal y mensualmente, señalados en el punto 5.2 -Informes de monitoreo- de la parte II del trato directo. e.- El manual de operaciones y mantenimiento del sistema de medición y los planos “As Built” según se indica en el punto 1.3.1.4 -Requerimientos al contratista- de la aludida parte II. f.- Respecto de la observación acerca de la acreditación de los caudales a extraer para cada uno de los pozos no se remite los documentos que sustentan los valores máximos otorgados en los derechos de aprovechamiento por la Dirección General de Aguas, según se argumenta en la citada minuta. Por último, resulta necesario se acompañe el convenio de colaboración a que se alude en la letra D del “Informe de Término de Obras para la calificación del contratista”. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División