Dictamen CGR

Dictamen N° 43516/2012

2012-07-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia del pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19070 a quien la solicitó con posterioridad a la emisión del dictamen N° 8156, de 2011

N° 43.516 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Verónica Rivera Wöhlk, exdocente de la Municipalidad de San Ramón, solicitando que se determine si tiene derecho a percibir la indemnización contenida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, teniendo en consideración que se acogió a retiro voluntario el año 2008, recibiendo la bonificación contenida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. Sobre el particular, cabe tener presente que el dictamen N° 8.156, de 2011 -reconsiderando el N° 44.766, de 2008-, concluyó, por los argumentos legales que en él se contienen, que la percepción de ambos beneficios es incompatible, manifestando que dicho criterio sólo se aplicaría hacia el futuro, es decir, desde la fecha en que ocurrió la dictación del mismo en adelante -8 de febrero de 2011-, sin afectar las situaciones patrimoniales particulares constituidas bajo la vigencia del anterior criterio. Enseguida, a través del dictamen N° 48.218, de 2011, se precisó que el nuevo criterio no afectaría las situaciones patrimoniales constituidas bajo la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008. En este sentido, sostiene que quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada deben restituir por dicho concepto; y a su vez, quienes en ese mismo período, cumpliendo los requisitos del artículo 2° transitorio, de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización que ese precepto establece, encontrándose dicha petición pendiente al 8 de febrero de 2011, tienen derecho al pago de aquel beneficio. Finalmente, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, es preciso señalar que la interesada solicitó el pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, con fecha 30 de Noviembre de 2011, esto es, con posterioridad a la época de vigencia del criterio contenido en el referido dictamen N° 44.766, 2008. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, la señora Rivera Wöhlk no tiene derecho a la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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