Dictamen CGR

Dictamen N° 43557/2011

2011-07-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Funcionario favorecido con un curso de capacitación tiene la obligación de continuar desempeñándose en la institución respectiva a lo menos el doble del tiempo de extensión de dichos estudios
Superado por
Dictamen N° 75277/2012
Reconsidera parcialmente dictamen

N° 43.557 Fecha: 11-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Minería, para solicitar un pronunciamiento acerca de la situación funcionaria de los señores Gabriel Peralta Martínez y Jorge Toledo Rojas, quienes presentaron su renuncia voluntaria al empleo que servían en dicha entidad en los meses de septiembre y octubre de 2010, respectivamente, sin reembolsar el costo de la actividad de capacitación en que participaron -Diplomado en Gerencia Pública-, y que correspondía a la ejecución del Plan Anual de Capacitación de ese año. Sobre el particular, es necesario tener presente que en materia de capacitación, el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala, en lo que interesa, que los servidores seleccionados para seguir esos cursos tienen la obligación de continuar desempeñándose en la institución respectiva o en otra de la Administración del Estado a lo menos el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación, compromiso al que no dieron cumplimiento los solicitantes, por haber renunciado voluntariamente al empleo con fecha 1 de septiembre y 25 de octubre, ambos de 2010, según consta de los registros de este Órgano de Control. Agrega el citado precepto en su inciso tercero, que si el empleado no diere cumplimiento a lo señalado precedentemente deberá reembolsar a la institución que corresponda, todo gasto en que ésta hubiere incurrido con motivo de la capacitación y mientras el afectado no realizare este reembolso, quedará inhabilitado para volver a ingresar a la Administración del Estado, debiendo la autoridad que corresponda informar este hecho a la Contraloría General de la República. No obstante lo anterior, esa Subsecretaría de Minería debe adoptar las medidas pertinentes para el cobro de las sumas adeudadas, ello sin perjuicio de que los ex servidores quedarán inhabilitados para volver a ingresar a la Administración, en la medida que no efectúen el reembolso en los términos previstos en el referido artículo 31 del Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República