Dictamen CGR

Dictamen N° 75277/2012

2012-12-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede disponer cometidos funcionarios para que servidores participen en diplomados en la medida que el cumplimiento de dicha actividad sea inherente al cargo que sirve
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N° 75.277 Fecha: 04-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el alcalde de la Municipalidad de Valdivia, solicitando la reconsideración del dictamen N° 52.439, de 2004, atendido que, en su opinión, existiría jurisprudencia posterior que contiene un criterio diverso al que se plantea en dicho pronunciamiento y que permitiría disponer, a través de un cometido funcionario, la realización de un diplomado que dicha autoridad considera como una actividad de capacitación respecto de determinados empleados municipales. Al respecto, es útil recordar que el referido oficio concluyó, en lo que interesa, que la participación en un diplomado constituye una actividad académica que por referirse a materias que se puedan relacionar directa o indirectamente con un determinado empleo, no corresponde a una tarea o función propia o inherente a un cargo público, por lo que no resulta procedente disponer cometidos funcionarios para que servidores asistan a ella. Como cuestión previa, cabe señalar que según lo dispone el artículo 22 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias. Enseguida, el artículo 24 del anotado texto legal preceptúa que los estudios de educación básica, media o superior y los cursos de post-grado conducentes a la obtención de un grado académico, no se considerarán actividades de capacitación y de responsabilidad de la municipalidad. Acorde a lo anterior, la jurisprudencia administrativa en los dictámenes N°s. 3.444 de 1999 y 6.435, de 2000, ha reconocido, en lo que importa, que la capacitación del personal constituye, por una parte, un derecho de los funcionarios públicos y por otra, es un deber de la Administración asegurar esa actividad. En tal orden de ideas, de los dictámenes N°s. 53.851, de 2008 y 43.557, de 2011, de este origen, entre otros, es posible desprender que los diplomados pueden ser considerados como actividades de capacitación, en la medida que se ajusten a los parámetros establecidos en los preceptos legales antes citados. Puntualizado lo anterior, es necesario dilucidar si las actividades de capacitación que tienen lugar en el ámbito municipal, particularmente los diplomados, pueden ser dispuestas a través de un cometido funcionario. Sobre el particular, el artículo 75 de la citada ley N° 18.883, establece que los funcionarios municipales pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven, los que no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la municipalidad, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará el respectivo decreto. En ese orden de ideas, la jurisprudencia administrativa ha precisado, en los dictámenes N°s. 34.086, de 2004; 43.947, de 2007, y 42.073, de 2008, entre otros, el alcance de la noción de cometido funcionario, entendiendo que dicha medida significa, para los funcionarios públicos, el cumplimiento transitorio, dentro o fuera del lugar de su desempeño habitual, de labores propias del cargo que sirven, pudiendo consistir en el ejercicio de todas las funciones correspondientes a éste o de ciertas tareas específicas, siempre inmanentes al empleo de planta o contrata que ocupa el servidor. Así, y en armonía con lo señalado en el dictamen N° 62.786, de 2009, resulta procedente la autorización de cometidos funcionarios para la asistencia a actividades de capacitación, siempre que estas últimas digan relación y sean necesarias para el buen desempeño de las funciones inherentes a la plaza que se sirve, y que hayan sido incorporadas por la autoridad edilicia en su programa de capacitación anual. En conclusión, y en el evento que los diplomados constituyan una actividad de capacitación, se podrá autorizar la concurrencia a ellos mediante cometidos funcionarios, todo lo cual deberá ser ponderado y resuelto, en su oportunidad, por la autoridad edilicia, de acuerdo a la normativa y criterios jurisprudenciales antes expuestos. Por consiguiente, se acoge la solicitud presentada por el interesado y se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 52.439, de 2004, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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