Dictamen N° 43567/2011
N° 43.567 Fecha: 11-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Chávez Zapata, ex funcionario del Instituto de Previsión Social, para reclamar en contra de ese Servicio, por haber puesto término a las labores que desempeñaba como profesional a contrata, lo que, según estima, sería la consecuencia de las denuncias por faltas a la probidad que efectuó al interior de esa repartición. Asimismo, efectúa una serie de acusaciones por supuestas irregularidades en la misma entidad. Requerido su informe, la autoridad se refirió a lo manifestado por el peticionario y acompañó la documentación pertinente. En primer lugar, es menester atender a la alegación relativa al cese de funciones del ocurrente, siendo dable anotar que, al tenor de los registros de este Órgano Contralor, el último desempeño a contrata del afectado en la mencionada institución se extendió hasta el 28 de febrero de 2011, según se dispuso en la resolución exenta N° 2.471, de 2010, de ese origen. En este contexto, se debe considerar que, en conformidad a lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en la fecha prevista en la respectiva designación, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Enseguida, conviene anotar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 153 del mismo texto estatutario, el término del período legal por el cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones. Asimismo, en este sentido, es dable puntualizar que, según ha declarado esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, entre otros, no le corresponde ponderar las razones que la superioridad tuvo para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de una contratación. Siendo ello así, no cabe sino concluir que la contrata del solicitante expiró una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 2.471, de 2010, por expreso mandato legal, y que su desvinculación se ajustó a la normativa y jurisprudencia que resultan aplicables en la materia. Precisado lo anterior, se debe indicar que la circunstancia que un funcionario no haya hecho uso del feriado que mantiene pendiente, aspecto que hace presente el interesado, no impide que sus servicios expiren por una causa legal, como aconteció en el caso que se estudia. En este punto, es útil recordar, en armonía con la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 11.618, de 2007 y 37.971, de 2009, que al configurarse una causal de expiración de labores, necesariamente se produce la pérdida del feriado no utilizado, puesto que éste es un beneficio que sólo aprovecha a quienes invisten la condición de funcionarios. Luego, en lo que se refiere a la acusación del requirente, por el supuesto hostigamiento laboral que lo habría afectado, el que se evidenciaría, entre otras acciones, en el reemplazo que se dispuso de las tareas que cumplía como fiscal instructor en diversos procesos disciplinarios, es menester manifestar que, sobre este punto, la autoridad expresó que, efectivamente, en determinadas piezas sumariales se resolvió que él fuera sustituido, lo cual se fundamentó en razones de buen servicio. Al respecto, conviene señalar que la designación del fiscal sumariante es ordenada por el jefe superior de la institución y constituye una orden que debe ser cumplida, a menos que opere alguna de las causales de recusación o implicancia, o que la superioridad facultada para efectuar su designación, decida reemplazarlo, de modo que la situación que se reclama, de ningún modo configura el acoso que se alega. Del mismo modo, es necesario advertir que las denuncias formuladas por el ocurrente por la supuesta persecución que reclama fueron objeto de una investigación sumaria en la Dirección Regional Metropolitana de la mencionada repartición, ordenada instruir mediante la resolución N° 35, de 2010, de ese origen, a cuyo término se decretó el sobreseimiento, por manifiesta falta de fundamentos, decisión que fue impugnada por el señor Chávez Zapata ante este Organismo Contralor, el que, luego de traer a la vista el expediente y proceder a su análisis, resolvió desestimar su presentación, a través del oficio N° 28.984, de 2011. Luego, en lo que dice relación con que la resolución exenta N° 15, de 2010, de la entidad de que se trata, que establece una nueva organización interna, fuera firmada por dos funcionarios contratados a honorarios, es dable indicar que del examen de ese acto administrativo, se aprecia que fue suscrito por la Directora Nacional de esa repartición, sin que el mismo aparezca rubricado por otras personas, con excepción de las visaciones de quienes intervinieron en su redacción, los que tendrían la calidad de prestadores de servicios bajo la señalada modalidad, aspecto que no amerita observaciones, puesto que se limita a dejar constancia de la conformidad con el texto presentado a la autoridad para su aprobación final. Por último, en cuanto a los hechos denunciados por el requirente, por eventuales irregularidades administrativas en la recuperación de deudas por concepto de seguridad social, la pérdida de bienes inventariables, un supuesto hurto de electricidad, en el cual se encontraría involucrada una funcionaria que, según sostiene, vive en un bien raíz institucional, y a las restantes acusaciones que formula el interesado, relativas, entre otras materias que menciona, al pago de viáticos y horas extraordinarias, al cumplimiento de comisiones de servicio y la suscripción de convenios, se ha estimado procedente remitir los antecedentes acompañados por el solicitante y la documentación remitida por el Instituto de Previsión Social a la División de Auditoría Administrativa de este Órgano de Control, para los fines a que haya lugar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República