Dictamen N° 43572/2017
N° 43.572 Fecha: 13-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Infante Alcaino, abogado, solicitando que la pensión por inutilidad de segunda clase de su mandante, don Roberto Elizalde Pradenas, sea reliquidada contar del año 2010. Como cuestión previa, es necesario recordar que esta Entidad de Control mediante su oficio N° 26.478, de 2017, concluyó que al señor Elizalde Pradenas no le asiste el derecho a percibir su pensión de inutilidad desde el mes de noviembre de 1998 -como aquel pretendía-, pues se encontraba en servicio activo en dicha época y no existe norma que lo permita. En su informe, el Ejército comunicó que la aludida pensión está bien determinada y que es improcedente reliquidarla a contar de una fecha en la que aquel aún estaba en servicio activo. Sobre el particular, cabe tener presente que el señor Elizalde Pradenas, con posterioridad al accidente que tuvo el 8 de noviembre de 1998, permaneció en servicio activo hasta el 30 de abril de 2014, lapso durante el cual fue ascendido a Sargento 1° y luego a Suboficial y que una vez incluido en la lista anual de retiros se le confirió, a través de la resolución N° 2.234, de 2014, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, pensión de retiro e indemnización de desahucio, jubilación que, posteriormente, fue reliquidada mediante la resolución N° 152, de 2015, del mismo origen, de conformidad con la inutilidad de segunda clase que le fuera reconocida, generando un aumento en el monto de aquella. Ahora, en atención a que, por una parte, el señor Infante Alcaino no acompaña antecedentes que permitan reconocerle al señor Elizalde Pradenas el derecho a reliquidar su pensión de inutilidad de segunda clase, a partir del año 2010 y, por la otra, que dicha jubilación encuentra correctamente conferida, se ratifica el referido oficio N° 26.478, de 2017. Enseguida, en lo relativo a la reliquidación del desahucio del señor Elizalde Pradenas, es útil hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora, por medio de su dictamen N° 94.432, de 2014, determinó, en síntesis, que los exfuncionarios de las Fuerzas Armadas que hubieren ejercido la opción de compra de acciones contemplada en el artículo 6° de la ley N° 18.747, y que se encontrasen en actividad al 30 de diciembre de 1989 -data de entrada en vigencia de la ley N° 18.948-, tienen derecho a que el desahucio que se les otorgue conforme con el artículo 89 de esa última ley, sea calculado acorde con el artículo quinto transitorio de ese ordenamiento, esto es, en relación al número de años efectivos de servicios al momento de producirse el cese, y en base a su última remuneración imponible. Luego, es menester consignar que tal pronunciamiento fue complementado por el dictamen N° 40.086, de 2015, de este Órgano de Control, en el cual se señaló que el mencionado oficio N° 94.432, de 2014, constituyó un cambio de jurisprudencia, por cuanto modificó el criterio anterior en la materia, de modo que solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a los exservidores que, cumpliendo con los requisitos legales, se desvincularon a partir del 4 de diciembre de 2014, fecha de su emisión. Pues bien, dado que según los antecedentes tenidos a la vista, el señor Elizalde Pradenas se retiró del Ejército, con fecha 30 de abril de 2014, cabe concluir, que aun cuando aquel hubiese, efectivamente, comprado acciones en la empresa que indica -lo cual, en esta oportunidad, no es posible de verificar-, en la situación del interesado no es aplicable el aludido dictamen N° 40.086, de 2015, dado que no se encuentra en las hipótesis que este describe, por lo que se rechaza su alegación en tal sentido. Saluda atentamente a U d. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal