Dictamen N° 4359/2013
N° 4.359 Fecha: 21-I-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 15, de 2012, del Consejo Nacional de Televisión, que cumple el acuerdo que otorga a "Edwin Holvoet y Compañía Limitada" una concesión de radiodifusión televisiva analógica de libre recepción, banda VHF, para la localidad de Vallenar, III Región, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, y como cuestión previa, es pertinente recordar que mediante el oficio N° 3.278, de 2011, este Órgano Contralor se abstuvo de tomar razón de la resolución N° 27, de 2010, del Consejo Nacional de Televisión, que cumplía un acuerdo de dicha institución en orden a otorgar la misma concesión de que se trata a la referida empresa, al no advertirse los fundamentos de dicha actuación, si se considera lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 15 de la ley N° 18.838 -que crea esta última repartición-, y que según el pertinente informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a las otras dos postulantes del concurso correspondiente se les asignó un puntaje final mayor, acto administrativo que fue representado nuevamente a través del oficio N° 18.012, de 2011. Precisado lo anterior, cabe anotar que, en esta oportunidad, no se aportan nuevos elementos que permitan entender subsanada la observación planteada, resultando insuficiente como fundamento para otorgar la concesión en comento a la sociedad precitada -en desmedro de las otras dos concursantes, que obtuvieron un puntaje superior- “los antecedentes complementarios para mejor resolver, solicitados en sesión de 17 de agosto de 2009, particularmente sobre las características de la programación que ofrecen emitir y el respaldo financiero y patrimonial con que cuentan, pues este último supera en cuanto a las líneas de capital de trabajo y capital comprobado a los demás concursantes, por lo que a juicio de este Consejo, representa un mejor respaldo financiero y patrimonial”, como se indica en el considerando VIII del documento en análisis, atendido que tales motivos se apartan del mandato previsto en el aludido precepto legal, esto es, que la concesión sea asignada “al postulante cuyo proyecto, ajustándose cabalmente a las bases del respectivo concurso, ofrezca las mejores condiciones técnicas para garantizar una óptima transmisión". En mérito de lo expuesto, se representa la resolución señalada. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación