Dictamen N° 43595/2011
N° 43.595 Fecha: 11-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Godoy Foster, ex funcionaria de la Subsecretaría de Educación, para reclamar por el no otorgamiento del bono contemplado en la ley N° 20.305, lo que a su juicio, obedeció a la errónea información que recibió de esa repartición. Sobre la materia, es menester hacer presente que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que indica, que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotice en él por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2°, entre los cuales se cuenta el tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres, y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones aludidas en el artículo 1° de la ley, entre las que se encuentra la aludida repartición pública, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas precedentemente, según corresponda. Seguidamente, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 64.151, de 2009, ha declarado que en el caso de las servidoras que cumplan 60 años con posterioridad al 1 de enero de 2009 como ocurre con la recurrente, deben cesar en su empleo dentro de los 12 meses contados desde que enteren esa edad, para acceder a los beneficios mencionados, siempre, por cierto, que cumplan con los demás requisitos establecidos en las aludidos cuerpos legales. En este contexto, analizados los antecedentes acompañados por la autoridad, consta que la peticionaria cumplió 60 años de edad el día 11 de abril de 2009, presentando su solicitud para acceder al beneficio el día 31 de diciembre de esa anualidad, y que cesó en su cargo a contar del día 1 de enero de 2011, por lo que es dable concluir que no le asiste el derecho al bono que reclama, toda vez que su desvinculación se produjo fuera del plazo establecido en la disposición legal precitada. En las condiciones anotadas, se desestima el reclamo de la señora Godoy Foster. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República