Dictamen CGR

Dictamen N° 43599/2011

2011-07-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre situación de ex funcionaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que cesó en funciones por término de su contrata y que no cumple requisitos de años de servicio para acogerse al beneficio del bono por retiro de la ley 20212

N° 43.599 Fecha : 11-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga del Carmen Figueroa González, ex funcionaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para solicitar que se determine si le asiste el derecho a obtener el beneficio establecido en la ley N° 20.212. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior expresó, en síntesis, que la recurrente no cumple con los años de servicios necesarios y, además, el cese de sus funciones no se produjo por alguna de las causales que permiten acceder a ese estímulo, sino que por el término de su designación a contrata. Al respecto, cabe recordar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, concede un bono por retiro de naturaleza laboral para aquellos trabajadores que, tal como señala su artículo séptimo transitorio, entre otras exigencias, tengan o cumplan 20 años de servicios en la Administración del Estado y cesen en el cargo o terminen el contrato de trabajo en las instituciones a que alude esa disposición legal, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Luego, en relación con la situación particular de la requirente, es menester precisar que, conforme a los registros de este Ente de Control, ella fue designada como profesional a contrata en la aludida Secretaría de Estado durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, labores que fueron sucesivamente prorrogadas en los años siguientes, hasta disponerse la ultima prolongación de su contrata a través de la resolución exenta N° 9.997, de 2010, de ese Ministerio, hasta el 31 de diciembre de ese año. A su vez, en la misma base de datos consta que, mediante la resolución N° 3.319, del 2010, de esa repartición, se dispuso el término anticipado de la referida contratación, a contar de su total tramitación, acto administrativo del cual se tomó razón el 5 de julio de esa anualidad. Asimismo, su historial funcionario da cuenta de prestaciones de servicios a honorarios, en calidad de experto, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005. Ahora bien, en cuanto al tiempo servido en esta última calidad, es menester recordar, según se expresó en el dictamen N° 43.289, de 2010, de este origen, que él no es útil para el cómputo del tiempo exigido por el indicado precepto de la citada ley 20.212. En consecuencia, considerando que la interesada no registra el tiempo legalmente exigido y no cesó en funciones por alguna de las causales requeridas, resulta forzoso concluir que no puede acceder a la bonificación que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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