Dictamen N° 4360/2013
N° 4.360 Fecha: 21-I-2013 Mediante sus oficios N os 2.454, 22.611 y 32.186, de 2011, esta Contraloría General representó los decretos N os 291, de 2010, y 49 y 98, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, que renuevan y otorgan, según el caso, concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para las localidades que se indican, por cuanto no constaba, en ninguno de ellos, que la resolución exenta de esa Secretaría de Estado, que asignaba la respectiva concesión, hubiere sido publicada en extracto, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de la capital de la provincia o, a falta de éste, de la capital de la región donde se ubicarán las instalaciones y equipos técnicos de la emisora, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su notificación. Ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 A de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en su texto vigente a la época de asignarse las concesiones en comento. En relación con lo anterior, la indicada Cartera de Estado ha reingresado a control previo de juridicidad aquellos decretos, señalando, en lo esencial, que, en su momento, y con motivo de acaecer el terremoto de 27 de febrero de 2010, dispuso dejar sin efecto las instrucciones por ella impartidas -entre las cuales, según entiende, se comprenden los oficios en que comunicó a los beneficiarios la asignación de las concesiones, y la necesidad de efectuar las publicaciones en los términos antes reseñados-, a partir de los treinta días hábiles anteriores a esa data, de modo que el plazo para realizar tales publicaciones ha de contarse desde el nuevo oficio que, para ese efecto, expidió con posterioridad. Al respecto, cumple con manifestar que el citado artículo, luego de disponer la obligación de publicación analizada, prescribía que ello era bajo sanción de tenerse por desistido al beneficiario, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de resolución adicional alguna. Como puede advertirse, es el legislador el que impuso a los beneficiarios el imperativo de efectuar las publicaciones de que se trata, disponiendo, además, frente a la falta de ellas, la sanción aludida precedentemente. En ese contexto, no cabe sino reiterar la observación contenida en los oficios de esta Entidad Fiscalizadora, singularizados -y, por ende, representar nuevamente los actos administrativos de la especie-, toda vez que las circunstancias de que da cuenta ese Ministerio no pueden entenderse de forma tal que eximan a los beneficiarios del deber que les asistía en virtud del ordenamiento aplicable en los casos en estudio. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación