Dictamen CGR

Dictamen N° 60153/2013

2013-09-23 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa los decretos N°s 291, de 2010, y 49 y 98, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones
Aplicado por
Dictamen N° 2517/2014
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N° 60.153 Fecha: 23-IX-2013 Mediante sus oficios N°s 2.454, 22.611 y 32.186, todos de 2011, esta Contraloría General representó los decretos N°s 291, de 2010, y 49 y 98, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, que renuevan y otorgan, según el caso, concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para las localidades que se indican, por cuanto no constaba, en ninguno de ellos, que la resolución exenta de esa Secretaría de Estado, que asignaba la respectiva concesión, hubiere sido publicada de conformidad a lo establecido en el artículo 13 A de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en su texto vigente a la época de asignarse las concesiones en comento. Con posterioridad, y a través del oficio N° 4.360, de 2013, esta Entidad de Control representó nuevamente los aludidos decretos, manifestando que las circunstancias de que daba cuenta ese Ministerio -haber dejado sin efecto las instrucciones que impartió dentro de los treinta días hábiles anteriores al terremoto de 27 de febrero de 2010-, no podían entenderse en forma tal que eximiera a los asignatarios del deber de efectuar dentro de plazo las publicaciones de la resolución de asignación de que se trata, cuyo incumplimiento implicaba tenerlo por desistido por el solo ministerio de la ley. En esta oportunidad, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha reingresado por segunda vez a control previo de juridicidad aquellos decretos, reiterando que entre las instrucciones dejadas sin efecto se comprenden los oficios en que comunicó a los beneficiarios la asignación de las concesiones, y la necesidad de efectuar las publicaciones en los términos antes reseñados, de modo que el plazo para realizar tales publicaciones ha de contarse desde la nueva instrucción que para ese efecto expidió con posterioridad. Agrega que al dictarse la resolución que dejó sin efecto las mencionadas instrucciones -publicada en el Diario Oficial-, la asignataria de buena fe y de acuerdo al principio de confianza legítima no se vio obligada a justificar la no publicación dentro de plazo. Sobre el particular, cumple con manifestar que la referida Cartera de Estado no aporta nuevos elementos de juicio que permitan variar la representación consignada en los oficios mencionados, por lo que esta Contraloría General no ha dado curso nuevamente a los decretos de la suma, haciendo presente -atendido lo expresado por ese Ministerio respecto de la buena fe y la confianza legítima- que en ningún caso los interesados se encuentran impedidos de plantear las alegaciones que estimen pertinentes acerca de las razones que motivaron la falta de publicación de que se trata dentro del plazo legal -lo que en la especie no ha ocurrido-, alegaciones que deben ser ponderadas por la Administración, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la Repúlbica Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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