Dictamen CGR

Dictamen N° 43607/2013

2013-07-09 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre concesión gratuita de inmueble fiscal
Aplicado por
Dictamen N° 88061/2014
Aplica dictámenes

N° 43.607 Fecha: 9-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Bernal Medrano denunciando diversas irregularidades que afectarían a la concesión gratuita que posee el Club Deportivo del Tiro al Blanco N° 139, Ernesto Riquelme Venegas de Villa Alemana, sobre un inmueble fiscal que colinda con su predio y que dicen relación, entre otras, con su funcionamiento sin los permisos municipales, la emisión de ruidos molestos, falta de seguridad en las instalaciones y la modificación unilateral de los deslindes del inmueble apropiándose indebidamente de parte de su terreno. Agrega que ha efectuado numerosas denuncias ante las autoridades correspondientes, quienes no las han resuelto satisfactoriamente. Requerido su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso -en adelante, la SEREMI de Bienes Nacionales-, informa que el Fisco es dueño del inmueble ubicado en avenida Latorre N° 851, de Villa Alemana, el que ha sido ocupado en forma ininterrumpida y gratuita hace más de veinte años por el club deportivo antes aludido. La última concesión se le otorgó por resolución exenta N° 1.244, de 2010, de esa Secretaría de Estado, por un plazo de cinco años. Además, manifiesta que la obtención de los permisos y autorizaciones de funcionamiento no condicionan su otorgamiento, sino que constituyen una obligación del titular, quien, en este caso, había informado que se encontraba en proceso de regularización. A su turno, la Municipalidad de Villa Alemana expone que por decreto alcaldicio N° 916, de 2012, dispuso la clausura del recinto donde funciona la corporación deportiva mencionada, por infringir las normas urbanísticas que indica, sin que se lograran instalar los sellos correspondientes, atendida la extensión del inmueble y a que en el mismo habitaba una familia. Agrega que debido a las abiertas vulneraciones a la medida antedicha, ha dispuesto que se cursen las infracciones respectivas ante el Juzgado de Policía Local. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 57 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá otorgar concesiones sobre bienes fiscales, con un fin preestablecido y en las condiciones que para cada caso se determine a personas jurídicas de nacionalidad chilena. Luego, su artículo 58 establece que las concesiones podrán adjudicarse a través de licitación pública o privada, nacional o internacional, o directamente, en casos debidamente fundados y, su artículo 60, que la adjudicación de la concesión no liberará a su titular de la obligación de obtener todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Enseguida, su artículo 61, en lo que interesa, dispone que las concesiones se otorgarán a título oneroso. Conforme con su inciso quinto, solo excepcionalmente y por motivos fundados, se podrán otorgar a título gratuito en favor de personas jurídicas de derecho público o privado, entre otras entidades, siempre que no persigan fines de lucro. En este caso, ese beneficio podrá extinguirse por la sola voluntad del Ministerio de Bienes Nacionales cuando, a su juicio, “existan fundadas razones para ello”. Por su parte, el artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones -en adelante LGUC-, prescribe, en lo que importa, que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la dirección de obras municipales -en adelante, DOM-, a petición del propietario. Además, su artículo 145 regula que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. Adicionalmente, el artículo 161 de ese texto legal establece que la Alcaldía podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales o industriales que contravinieren sus disposiciones, las de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y de las Ordenanzas Locales. A su turno, el N° 1 del artículo 2° de la ley N° 20.324, que Regulariza la Construcción de Bienes Raíces Urbanos sin Recepción Definitiva Destinados a Equipamiento de Deporte y Salud, señala que podrán acogerse a esa ley las construcciones anteriores al 31 de diciembre de 2005 que no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o con declaratoria de utilidad pública, cuando estén destinadas a equipamiento de deporte, siempre que al momento del ingreso de la solicitud de regularización no hubiere reclamación escrita por incumplimiento de normas urbanísticas ante la DOM, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo -en adelante, SEREMI de Vivienda y Urbanismo-, o los Juzgados de Policía Local respectivos. De las disposiciones citadas se desprende que las concesiones de bienes fiscales se otorgan por regla general previa licitación y a título oneroso, solo excepcionalmente por trato directo y en forma gratuita, y en ambos casos, de manera fundada. También aparece que su otorgamiento no libera al titular de la obligación de obtener los permisos y autorizaciones que el ordenamiento jurídico exige para el proyecto que ejecutará en el bien fiscal, constituyendo un deber del beneficiario ajustarse a las normas aplicables a la actividad. Asimismo, fluye que las concesiones gratuitas se caracterizan por su precariedad, pues se pueden extinguir por la sola voluntad del Ministerio de Bienes Nacionales cuando, a su juicio, existan fundadas razones para ello. Finalmente, se advierte que la regularización de las construcciones prevista en el artículo 2° de la ley N° 20.324, supone que no existan reclamos en las unidades que allí se enuncian. En el caso en estudio, consta que la concesión gratuita en comento fue otorgada mediante la resolución exenta N° 1.244, de 16 de noviembre de 2010, de la SEREMI de Bienes Nacionales, sin que se expliciten los fundamentos que se consideraron para acceder a ese beneficio de manera directa ni los motivos que justificasen la gratuidad del mismo. A su vez, y con anterioridad a ese acto administrativo, en el informe técnico sin número de 12 de marzo de 2010, el ingeniero geomensor del Ministerio de Bienes Nacionales manifiesta a la autoridad regional que observó un significativo desplazamiento del deslinde Este de la propiedad fiscal hacia el terreno del recurrente, de entre veinticinco y catorce metros, sin que conste que se hayan aclarado dichas diferencias. A su turno, de los memos N°s. 161, 167, de 23 y 30 de agosto de 2011, respectivamente, y 18, de 6 de febrero de 2012, de la DOM de Villa Alemana, aparece que ese club ha funcionado sin permiso de edificación ni autorización alguna de esa unidad, razón por la cual mediante el decreto alcaldicio N° 916, de 14 de junio de 2012, el municipio ordenó la clausura del recinto deportivo, medida que no fue respetada por la aludida entidad privada. Luego, por oficio N° 195, de 16 de abril de 2012, esa DOM informó a la SEREMI de Bienes Nacionales que excedidos los plazos otorgados al infractor, no se registra ingreso de expediente que permita regularizar la infraestructura existente y su destino, en razón de lo cual esa secretaría regional mediante el oficio N° 1.776, de 2012, notifica a dicha corporación que si en un plazo de diez días no acredita la mencionada regularización, procederá a caducar la concesión, a lo que la infractora le responde, en carta recepcionada el 30 de mayo de 2012, que no cuenta con los planos necesarios para ello. Con posterioridad, mediante decreto alcaldicio N° 1.430, del 31 de agosto de 2012, la Municipalidad de Villa Alemana dispuso el alzamiento de la clausura, fundado en el oficio N° 1.156, de la misma fecha, de su DOM, a través del cual comunica que el 20 de julio de 2012 el club deportivo ingresó una solicitud de regularización de construcción invocando la ley N° 20.324. Por su parte, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso en su oficio N° 890, de 27 de abril de 2012, señala al recurrente que se constataron en terreno las precarias condiciones de las instalaciones, la inexistencia de permisos municipales y la carencia de servicios básicos como agua potable y alcantarillado, situaciones que recomienda regularizar. Asimismo, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso -en adelante, SEREMI de Salud-, en el oficio N° 1.257, de 17 de agosto de 2011, informa a la SEREMI de Bienes Nacionales que se otorgó un plazo de quince días para regularizar la falta de conexión al agua potable y presentar un plan de emergencia para la actividad que desarrolla, al aire libre, sin protección. Luego, consta en el Acta de Inspección N° 102, de 18 de marzo de 2013, que esa SEREMI de Salud volvió a verificar la ausencia de la conexión antedicha. Adicionalmente, se acompaña un informe de medición de ruidos molestos de 10 de diciembre de 2012, en el que la Oficina Provincial Marga Marga de esa misma SEREMI manifiesta que existe una tendencia de Niveles de Presión Sonora Alta, agregando que no fue posible realizar una adecuada toma de datos, producto de que se suspendió la práctica de tiro durante su visita. Al respecto, añade que si hubiese finalizado debidamente la muestra se habría estado por sobre la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, contemplada para la zona urbana en que se emplaza el predio y el horario en que se realizaba la medición. Por esta razón, a través de su oficio N° 66, de 18 de marzo de 2013, notificó al club deportivo que debía aportar un Informe de Evaluación de Ruidos, elaborado por un profesional ad-hoc, en un plazo de quince días hábiles. Finalmente, consta que mediante resolución exenta N° 1.132, de 2013, la SEREMI de Bienes Nacionales puso término a la concesión en comento, basándose en la denuncia del recurrente y en que esa ocupación del inmueble no resulta ser la más apropiada, existiendo otros destinos de administración de la propiedad fiscal que se ajustan de mejor modo a los criterios de política ministerial que actualmente orientan la asignación de los bienes. Como puede advertirse, se ha acreditado por las autoridades correspondientes que la actividad deportiva desarrollada en el bien concesionado no contaba con los permisos y autorizaciones que el ordenamiento jurídico le exige, toda vez que recién durante el año 2012 se ingresaron los antecedentes necesarios para regularizar las construcciones efectuadas en el lugar, aun cuando conforme con el artículo 145 de la LGUC, ninguna obra podía ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. Por tal razón la Municipalidad de Villa Alemana clausuró el recinto, que no obstante, siguió igualmente funcionando mientras estuvo vigente esa medida. En ese contexto, el término de la concesión dispuesta por la SEREMI de Bienes Nacionales resuelve las denuncias presentadas por el recurrente, pues en atención al carácter gratuito de aquella, la autoridad posee discrecionalidad para ponderar un mejor uso del bien fiscal respectivo. De este modo, resulta inoficioso pronunciarse sobre la procedencia del alzamiento de la clausura dispuesta por la Municipalidad de Villa Alemana, toda vez que la concesión fue dejada sin efecto y ahora la administración del terreno fiscal en comento ha vuelto al Ministerio de Bienes Nacionales, el que debe disponer las medidas necesarias para cautelar que el uso que se le dé a ese inmueble se ajuste a derecho. A su vez, la DOM y la respectiva SEREMI de Vivienda y Urbanismo deberán tener en cuenta el término de la concesión al resolver la regularización solicitada por ese club deportivo afectado por la medida recién anotada, pues en la actualidad esa entidad privada carece de titularidad para utilizar ese predio. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, se deberán fundar suficientemente los otorgamientos directos de las concesiones de los bienes fiscales, así como también transparentar los motivos considerados para acceder a la gratuidad de las mismas, exigencias legales que en el caso de la resolución exenta N° 1.244, de 2010, de la SEREMI de Bienes Nacionales, no se cumplieron. Además, considerando el hecho de que la concesión no libera a su titular de la obtención de los permisos pertinentes que requiera, y que la propia resolución exenta citada precedentemente impuso la obligación al beneficiario de mantener normas de conducta que no alteren la tranquilidad y normal convivencia con los vecinos, aparece que esa SEREMI, habiendo tomado conocimiento del irregular funcionamiento de esa entidad deportiva, no actuó con la debida oportunidad en la fiscalización del cumplimiento de esas exigencias, lo que debe evitarse en el futuro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República