Dictamen CGR

Dictamen N° 88061/2014

2014-11-12 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio de Bienes Nacionales debe adoptar las medidas conducentes a solucionar los problemas advertidos en el uso de inmueble fiscal que indica
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N° 88.061 Fecha: 12-XI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Luis Aravena Fuentes y Luis Barra Pérez, en representación del Círculo de Funcionarios de Gendarmería en Retiro Ñielol Temuco, denunciando que el Ministerio de Bienes Nacionales no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° 68.746, de 2013, de este origen, que instó a que esa Cartera de Estado adoptara las medidas pertinentes a fin de que se observaran los objetivos de las concesiones a título gratuito otorgadas en la propiedad que indica y, además, para solucionar los conflictos de convivencia entre los concesionarios. Al respecto, cabe recordar que en el inmueble fiscal ubicado en calle Diego Portales N° 0667, de la comuna de Temuco, coexisten dos concesiones de uso a título gratuito, ambas otorgadas por un plazo de cinco años. Así, respecto del primer piso de esa edificación se otorgó una ‘concesión’ al Centro de Promoción Sociocultural Educacional, Recreativo y Deportivo Manuel Bustos Huerta, según da cuenta la resolución exenta N° 469, de 2010, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía. Luego, igual autoridad, a través de su resolución exenta N° 467, de 2013, dispuso otra ‘concesión’ a favor del Círculo de Funcionarios ocurrente en tres dependencias del segundo piso. Requeridos de informe, la SEREMI y el Ministerio de Bienes Nacionales expresan que esa autoridad regional se ha reunido con representantes de algunas instituciones interesadas en obtener nuevas concesiones de uso sobre el referido bien fiscal, los que estarían dispuestos a solventar, junto con los denunciantes, el gasto de la creación de un acceso independiente a las oficinas del segundo piso de dicha propiedad. Concluyen señalando que “las anomalías y reparos a que hace referencia el recurrente, se encuentran a esta fecha, subsanadas en gran medida”. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 57 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que fija Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, preceptúa que el Ministerio de Bienes Nacionales “podrá otorgar concesiones sobre bienes fiscales, con un fin preestablecido y en las condiciones que para cada caso se determine a personas jurídicas de nacionalidad chilena.”. Agrega el inciso quinto de su artículo 61 que solo en casos excepcionales y por razones fundadas se pueden otorgar concesiones a título gratuito, entre otras entidades, a personas jurídicas de derecho público o privado que no persigan fines de lucro -como ocurre en la especie-, pudiendo extinguirse ese uso privativo “por la sola voluntad del Ministerio de Bienes Nacionales cuando, a su juicio, existan fundadas razones para ello.”. En ese orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha manifestado que el Ministerio de Bienes Nacionales, en el marco de las potestades conferidas por el consignado decreto ley N° 1.939, es el órgano que debe velar porque los bienes fiscales se conserven para el fin al que están destinados, y de impedir que éstos se ocupen sin que medie una autorización, concesión o contrato, a fin de resguardar el patrimonio estatal (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 74.089, de 2012 y 84.723, de 2013). Enseguida, el dictamen N° 43.607, de 2013, de este origen, indicó que de las normas citadas fluye que las ‘concesiones’ gratuitas se caracterizan por su precariedad, pues se pueden extinguir por la sola voluntad de la aludida Secretaría de Estado cuando, a su juicio, existan fundadas razones para ello. Pues bien, señaladas las potestades legales con que cuenta el Ministerio de Bienes Nacionales en materia de bienes fiscales, corresponde hacer presente que a la fecha de los informes emitidos por las autoridades de esa Cartera, aún se mantienen los problemas de acceso alegados en su oportunidad por el ocurrente. Asimismo, no parece congruente con las atribuciones de esa Cartera Ministerial que sean los particulares quienes tengan que solventar el costo de un acceso independiente a las dependencias del segundo piso del bien raíz en comento, frente a la negativa injustificada de un concesionario en orden a permitir el ingreso al inmueble fiscal de que se trata. Por tales motivos y en razón de las potestades con que cuenta el referido Ministerio en materia de administración de los bienes del Estado y de supervigilancia en el cumplimiento de las ‘concesiones’ que sobre tales otorga, se requiere la adopción de medidas reales y efectivas que permitan que el Círculo de Funcionarios interesado cumpla con su concesión gratuita haciendo uso de las instalaciones del segundo piso de la propiedad fiscal en examen, sin perturbación alguna de terceros, todo lo cual deberá ser informado a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 30 días. Transcríbase a los recurrentes, a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía, a la Contraloría Regional de La Araucanía y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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