Dictamen CGR

Dictamen N° 43615/2015

2015-06-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el cumplimiento del dictamen que se indica, no obstante la interposición de una acción judicial sobre la materia

N° 43.615 Fecha: 02-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando a esta Entidad de Fiscalización que se abstenga de exigir, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero, del artículo 6° de la ley N° 10.336, el cumplimiento del dictamen N° 22.891, de 2015, que ordenó a ese órgano comunal efectuar una relación pormenorizada de los componentes remuneratorios que, de acuerdo a sus condiciones particulares, le corresponden percibir a la funcionaria Helen Blanco Lara, acompañando los documentos que lo respalden. Lo anterior, en atención a que dicha servidora con fecha 30 de marzo de 2015, presentó en contra de dicho municipio, una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, causa RIT T-19-2015. Sobre el particular, corresponde señalar que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.887, de 2014, la sola existencia de acciones judiciales, de modo alguno enerva el ejercicio de las facultades de esta Entidad de Control, contempladas en los artículos 98 de la Constitución Política de la República; 1° y 9°, ambos de la ley N° 10.336; y, 51 y 52, de la ley N° 18.695, toda vez que la prohibición contenida en el artículo 6°, inciso tercero, de la anotada ley N° 10.336, únicamente concierne a la atribución para emitir dictámenes en los asuntos o materias a que él se refiere, pero de ninguna manera le impide cumplir las restantes funciones y potestades que el ordenamiento jurídico le ha conferido, como ocurre con aquellas relativas a verificar el cumplimiento de sus pronunciamientos. En este sentido, tal como se indicó en el dictamen citado precedentemente, debe tenerse en cuenta que darle al antedicho artículo 6°, inciso tercero, una interpretación que no sea concordante con la normativa constitucional y legal en la que se encuentra inmerso, permitiría sustraer a los organismos integrantes de la Administración del Estado, entre ellos a las municipalidades, del régimen de control que les ha impuesto el ordenamiento jurídico vigente. Por consiguiente, y no existiendo antecedente alguno del que se desprenda que en el proceso judicial mencionado se hayan decretado medidas que afecten el cumplimiento del dictamen N° 22.891, de 2015, no cabe sino concluir que este deberá ser acatado por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, informando de ello en el plazo de quince días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Helen Blanco Lara y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18887/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22891/2015
Aplica dictámenes