Dictamen N° 22891/2015
N° 22.891 Fecha: 24-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Helen Blanco Lara, funcionaria de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando la revisión de su situación laboral, toda vez que en virtud de lo concluido en los dictámenes N°s. 82.689, de 2013, y 80.928, de 2014, de este origen, esa entidad edilicia habría dispuesto, en forma unilateral, la modificación de su contrato indefinido de trabajo, incorporándola a la dotación docente regida por las normas de la ley N° 19.070, lo que, a su juicio, significó una disminución importante de sus remuneraciones, adeudándosele, además, la indemnización correspondiente a 10 años de servicios continuos para dicho órgano comunal. Requerida al efecto, la citada municipalidad informó que -en cumplimiento de lo señalado en los referidos pronunciamientos- dictó el decreto N° 1.551, de 2014, en el que se ordenó, en síntesis, la incorporación de la recurrente a la dotación docente, a través de un contrato a plazo fijo, a contar del 17 de diciembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2015; el pago de la remuneración básica mínima nacional más las asignaciones que le correspondan de acuerdo a la ley N° 19.070; el descuento en 24 cuotas de sus emolumentos mensuales por el total de $ 2.339.750, monto al que ascenderían -según documento que acompaña- las diferencias entre los estipendios percibidos en su calidad de servidora regida por el Código del Trabajo y su actual régimen estatutario; y, la solicitud de reintegro de las cotizaciones previsionales pagadas en exceso. Agrega que, en atención a que la interesada pasó a desempeñarse por las normas de la anotada ley N° 19.070, no procede, a su entender, el pago de la indemnización por años de servicio que reclama. Como cuestión previa, cabe recordar que los mencionados dictámenes fueron emitidos, precisamente, con ocasión del reclamo que formulara en contra de esa entidad comunal la señora Blanco Lara, requiriendo un pronunciamiento que determinara la normativa estatutaria que le debía ser aplicada, en atención al tipo de funciones que ejecuta. Sobre el particular, este Organismo de Fiscalización concluyó, en síntesis, que en consideración a que la servidora tiene la calidad de educadora que desempeña labores docentes especiales en un proyecto de integración escolar, debió ser incorporada a la respectiva dotación, en calidad de contratada, regida por la anotada ley N° 19.070 y ordenó regularizar, desde la fecha de la total tramitación del dictamen N° 82.689, de 2013, su situación funcionaria, otorgándole, a partir de aquella época, las remuneraciones, beneficios pecuniarios y derechos que fueran pertinentes, de conformidad con el mencionado texto legal y, que en el caso de producirse diferencias entre lo que se le pagó de acuerdo al mencionado Código del Trabajo y lo que procede enterársele en virtud del Estatuto de los Profesionales de la Educación, esta tiene derecho a solicitar al Contralor General la liberación total o parcial de la obligación de restituir lo percibido indebidamente, según lo preceptuado en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. Asimismo, ante la consulta del municipio de Pedro Aguirre Cerda sobre si la afectada tenía derecho a indemnización por años de servicio, el dictamen N° 80.928, de 2014, determinó que, dado que aquella no se rige por el Código del Trabajo, no le resultan aplicables las causales de término de la relación laboral preceptuadas en ese cuerpo legal, correspondiendo que se regularice su situación, acorde con la normativa estatutaria que prevé la citada ley N° 19.070. Por consiguiente, en atención a que este último requerimiento planteado por la recurrente ya fue resuelto por esta Entidad Fiscalizadora, sin que se aporten nuevos antecedentes, se desestima en esta parte su reclamo. Precisado lo anterior, y en relación a las diferencias de sus emolumentos, es dable manifestar que el sistema remuneratorio docente reviste un carácter complejo, en cuanto cada asignación tiene sus propios requisitos para ser impetrada, vinculándose su cálculo y procedencia con variados factores, entre estos, antigüedad en el municipio, jornada laboral desempeñada y perfeccionamiento acreditado, por lo que corresponde establecer en cada caso, si concurren las exigencias que habilitan su pago respecto de un funcionario determinado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 71.956, de 2014). Luego, dado que el municipio no ha especificado la forma en que realizó los cálculos para determinar los estipendios que le corresponden a la educadora de que se trata, esta Contraloría General se encuentra impedida, por ahora, para determinar si se ha dado cumplimiento a los aludidos dictámenes, por lo que ese ente edilicio no puede aún hacer efectivo el descuento consignado en el decreto aludido N° 1.551, de 2014. Por consiguiente, conforme con el criterio manifestado en los dictámenes N°s. 86.380, de 2013, y 1.790, de 2015, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá proceder a efectuar una relación pormenorizada de los componentes remuneratorios que, de acuerdo con sus condiciones particulares, le corresponde percibir a la interesada, acompañando los documentos que los respalden, informando de ello a este Órgano Contralor en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a doña Helen Blanco Lara y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General