Dictamen N° 43634/2013
N° 43.634 Fecha: 09-VII-2013 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins -en atención a una solicitud del alcalde de la Municipalidad de Pichilemu- requiere un pronunciamiento respecto de la pertinencia de que la Dirección de Vialidad de esa región haya invertido los recursos a que alude en faenas consistentes en la nivelación de una pista de aterrizaje situada en un terreno particular durante el mes de febrero del año 2012. Señala que, requerido su informe, la aludida dirección, en síntesis, manifiesta que la referida nivelación obedeció a una medida adoptada frente a un evento que requería acción inmediata -incendios forestales en el sector El Coguil-, en el marco de lo dispuesto en la resolución exenta N° 51, de 1997, de la Subsecretaría de Obras Públicas, que crea en este último servicio la Unidad de Prevención y Emergencias. Sobre el particular, es preciso anotar que en materia de administración de recursos públicos, como expresión del principio de juridicidad, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, conforme al cual, los desembolsos que se autoricen con cargo a fondos públicos solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico (aplica dictámenes N°s. 28.471, de 2009, y 67.450, de 2012, de este origen). En ese contexto, corresponde reparar que de los antecedentes adjuntos aparece que las faenas de nivelación en comento fueron realizadas respecto de una obra privada, sin haber mediado acto administrativo que lo dispusiera, y con cargo a recursos destinados a ejecutar el proyecto de inversión denominado “Conservación Red Vial Administración Directa VI Región Año 2012” -Código BIP N° 30113611-0- y al Subtítulo 21 del presupuesto de la Dirección de Vialidad, sin advertirse fundamento normativo para todo ello. Adicionalmente, es del caso consignar que la resolución exenta antedicha no contempla ningún precepto que autorice a la Administración a obrar como aconteció en la especie. Por su parte, corresponde apuntar también que durante el mes de mayo de ese año, conforme con la información publicada por la Gobernación de la Provincia de Cardenal Caro, el gobernador inauguró las obras de que se trata, ceremonia a la cual asistieron diversas autoridades locales del Ministerio de Obras Públicas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Corporación Nacional Forestal. En mérito de lo expuesto, se ha estimado necesario remitir los antecedentes del caso a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General, para que instruya el pertinente proceso con la finalidad de investigar la forma en que ocurrieron los hechos a que alude la presentación del rubro, recabando para tal objeto los informes y antecedentes que resulten necesarios, y determinar las eventuales responsabilidades funcionarias comprometidas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República