Dictamen CGR

Dictamen N° 43640/2012

2012-07-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Procede suspender descuentos voluntarios cuando lo solicita el funcionario, atendido que las obligaciones contraídas por éste con entidades privadas, son inoponibles al servicio
Aplicado por
Dictamen N° 25320/2013
Aplica dictámenes

N° 43.640 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Muñoz Miranda, funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau, solicitando que se disponga la suspensión de los descuentos voluntarios que, con el objeto de que se paguen diversas deudas adquiridas por él, se efectúan a sus remuneraciones, dado que ese establecimiento asistencial se habría negado a ello. Requerida de informe, la citada entidad hospitalaria señaló, en síntesis, que se encuentra impedida de acceder a la petición en estudio, por cuanto las deducciones de que se trata obedecen al cumplimiento de compromisos contraídos por el peticionario con entidades privadas, de manera que la suspensión que se pretende, sólo podría ser ordenada en la medida que exista una autorización en tal sentido por parte de la respectiva empresa acreedora. Como cuestión previa, resulta pertinente indicar que la relación contractual entre el requirente y las instituciones particulares de las que es deudor, constituye un asunto de carácter privado, por lo que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. En este contexto, es necesario hacer presente que el citado vínculo contractual no resulta oponible al referido centro de salud, ya que éste no concurrió con su voluntad a la suscripción del respectivo acuerdo, y tampoco habría podido hacerlo, por cuanto no existe norma legal que lo autorice para ello. Precisado lo anterior, es dable anotar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, prohíbe rebajar de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en las leyes. Agrega su inciso segundo, como excepción, que el jefe superior de la institución, a petición escrita del empleado, podrá autorizar que se deduzcan de sus emolumentos, las sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de su remuneración. Pues bien, según se desprende de la citada normativa, los descuentos que tengan su origen en deudas contraídas con entidades comerciales, tienen una naturaleza voluntaria, razón por la cual para efectuarlos se requiere necesariamente la autorización del empleador y la petición escrita del funcionario, pudiendo ser dejados sin efecto por su solo requerimiento, tal como se indicó en el dictamen N° 26.930, de 1999, de este origen. Así entonces, atendido que los descuentos en cuestión poseen el carácter de voluntarios y que, por lo tanto, para su procedencia se necesita de la autorización expresa del respectivo servidor, para su suspensión es también suficiente el requerimiento que, en tal sentido, éste formule, de lo que es dable concluir que la superioridad se encuentra obligada a acceder a dicha petición. En consecuencia, el Hospital Barros Luco Trudeau, deberá disponer la suspensión inmediata de los descuentos voluntarios a que se refiere el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República