Dictamen N° 25320/2013
N° 25.320 Fecha: 25-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicente Vergara Serrano, funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar que se instruya al mencionado organismo que deje sin efecto los descuentos practicados en sus remuneraciones por concepto de créditos contraídos con las entidades que indica. Requerido su informe, la mencionada casa de estudios manifestó, en síntesis, que los descuentos que se efectúan en las remuneraciones del recurrente, tienen el carácter de obligaciones legales. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, prohíbe rebajar de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en las leyes. Agrega su inciso segundo, a modo de excepción a la regla anterior, y en lo pertinente, que el jefe superior de la institución, a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de los emolumentos de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que esa repartición efectúa descuentos en las rentas del recurrente, para el pago de créditos contraídos por éste con la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH, con la Caja de Ahorros de Empleados Públicos y con la Caja de Compensación La Araucana. En este orden de ideas, en relación a los descuentos que se efectúan para el pago de obligaciones contraídas con las dos primeras instituciones citadas, corresponde recordar que esta Entidad de Control, mediante sus oficios N os 30.921, de 2010 y 501, de 2012, ha informado que éstos poseen el carácter de voluntarios, ya que para su procedencia se necesita de la autorización expresa del respectivo servidor, de lo que es posible desprender, tal como se manifestó por esta Entidad de Control en el dictamen N° 43.640, de 2012, que para su suspensión es suficiente el requerimiento que, en tal sentido, formule el peticionario. Por su parte, en lo que dice relación con las deducciones efectuadas para el pago de deudas contraídas con la Caja de Compensación La Araucana, es preciso señalar que el artículo 21 de la ley N° 18.833, dispone que tales entidades podrán establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero y que estará regida por un reglamento especial. A su turno, el artículo 22, inciso primero, del citado cuerpo normativo, establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Como se puede apreciar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 40.227, de 2010, de este origen, los descuentos para el pago de deudas contraídas por los funcionarios con Cajas de Compensación por concepto de créditos sociales tienen el carácter de mandatos legales, al estar previstos en el mencionado artículo 22, motivo por el cual no pueden ser cesados por la sola voluntad del interesado. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, y atendida la solicitud del señor Vergara Serrano, resulta forzoso concluir que ese establecimiento deberá suspender los descuentos voluntarios que efectúa en sus rentas para el pago de deudas contraídas en favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH y de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, debiendo mantener aquellos establecidos en favor de la Caja de Compensación La Araucana. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República