Dictamen N° 43647/2012
N° 43.647 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Frings Barrón, funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para reclamar por el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora en el proceso calificatorio 2009-2010, por cuanto, a su juicio, la rebaja de su puntaje no se encuentra fundada y carece de concordancia con las notas asignadas en su precalificación, lo que le ha significado quedar ubicado en la Lista N° 4, de Eliminación, con 59 puntos. En su informe, la aludida Secretaría de Estado expuso que la calificación del servidor se encuentra debidamente fundada, en los términos ordenados en el dictamen N° 51.672, de 2011, de este origen. Al respecto, es dable manifestar que a través del citado pronunciamiento esta Entidad de Control acogió un primer reclamo del peticionario, concluyendo que su proceso calificatorio 2009-2010, adolecía de vicios, al haber sido evaluado de acuerdo a factores que no resultaban aplicables a su cargo de administrativo, por lo que éste debía retrotraerse al estado en que el precalificador efectuara nuevamente su evaluación, para que luego la Junta Calificadora emitiera un nuevo acuerdo. Efectuada dicha precisión, es dable expresar que de los documentos tenidos a la vista, se advierte una disparidad manifiesta entre el criterio sostenido por el Órgano Evaluador y los conceptos vertidos por el jefe directo del recurrente en la Hoja de Precalificación, especialmente en lo que concierne a los subfactores Cortesía, Relaciones Interpersonales y Respeto de Normas, a los que se les asignó la nota mínima, en circunstancias que en su precalificación recibió el puntaje máximo. Enseguida, cabe indicar que el fundamento utilizado por la Junta para rebajar los referidos factores, no aparece respaldado por ningún antecedente concreto, objetivo y comprobable, ni se señalan los eventos, hechos o conductas que influyeron en su decisión, lo que configura un vicio de legalidad que necesariamente debe ser enmendado, toda vez que si bien la precalificación constituye un antecedente meramente informativo que no la obliga, es un elemento que debe ponderar al llevar a cabo su cometido, acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 14.500, de 2006 y 13.738, de 2011, de esta Entidad de Control. Ahora, en lo que atañe a la rebaja del subfactor Respeto de Normas, basada en la existencia de una condena que afectó al interesado, se debe hacer presente que según consta de la sentencia tenida a la vista, emanada del Juzgado de Garantía de Puente Alto y ejecutoriada el día 23 de enero de 2007, el recurrente fue condenado como autor del delito que indica, otorgándosele la remisión condicional de la pena. Pues bien, según lo anterior, dicho antecedente no pudo ser considerado por la citada Junta, por tratarse de un hecho acontecido con anterioridad al período de evaluación, 2009-2010, contraviniéndose con ello lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, aplicable en la especie, según el cual la calificación sólo podrá considerar la actividad desarrollada por el funcionario durante el lapso que se califica. Además, resulta pertinente recordar que, según lo prescrito en el artículo 29 de la ley N° 18.216, el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de, entre otros beneficios, la remisión condicional de la pena y el cumplimiento satisfactorio de ella, tiene mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria, por lo que, conforme a este precepto legal, la condena que afectó al ocurrente, tampoco ha podido ser considerada para los fines que nos ocupan. Finalmente, en cuanto a la rebaja de su puntaje por aplicación de una medida disciplinaria la que, según el recurrente debió haberse aplicado sólo al factor correspondiente, cabe señalar que en los registros de esta Entidad de Control no consta que al afectado se le haya aplicado alguna sanción administrativa, siendo pertinente indicar que el proceso ordenado instruir mediante la resolución exenta N°1.246, de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, concluyó con su absolución. En consecuencia, se acoge el reclamo del señor Andrés Frings Barrón, debiendo retrotraerse nuevamente el proceso evaluatorio de que se trata, al estado en que la Junta Calificadora emita un nuevo acuerdo fundado respecto del servidor, acompañando la documentación que fundamenta su decisión, sin perjuicio de los demás trámites legales que correspondan con posterioridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República