Dictamen N° 43668/2012
N° 43.668 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga Lucía Suazo Boza, profesional de la educación del Departamento de Educación de la Municipalidad de Santiago para requerir un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono post laboral que otorga la ley N° 20.305. Hace presente que comunicó a su empleador la intención de jubilarse en el mes de julio de esta anualidad. No obstante, al solicitar la aludida bonificación, se le expresó que al tener cumplidos 62 años a esa data se encuentra fuera de plazo para su percepción, pues no reúne el requisito de haber cesado en funciones dentro del lapso previsto en esa preceptiva, que se extiende hasta los 12 meses después de haber alcanzado la edad legal para jubilarse. Al respecto, manifiesta que el mencionado departamento de educación, no le informó de esa exigencia legal durante el período en que tenía derecho a postular al beneficio, por lo que dicho incumplimiento no le sería imputable, en razón de lo cual insta para que se reconsidere su situación y se le permita recibirlo. Sobre el particular, es pertinente señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305 otorga un bono de naturaleza laboral, ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que ahí se detallan, entre los cuales se encuentran las Municipalidades. Por su parte, el artículo 2° de ese cuerpo legal previene que para tener derecho a esa bonificación es necesario cumplir con una serie de requisitos copulativos, dentro de los cuales se encuentra el consignado en su numeral 5°, esto es, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse los 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años, tratándose de las mujeres. Agrega el inciso sexto del artículo 3° de la ley en análisis, que si el trabajador no presenta la solicitud para acceder al bono dentro del plazo, se entenderá que renuncia a dicho beneficio. Con arreglo a esas normas, esta Entidad de Control sostuvo en sus dictámenes N°s. 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitarlo como para cesar en funciones. Siendo ello así, solo cabe concluir que la señora Suazo Boza no cumple con las exigencias que impone el citado texto legal para obtener la bonificación en estudio, por cuanto no requirió el bono post laboral dentro del lapso previsto para ello. Por último, en lo que se refiere a la información que la interesada dice no haber recibido de parte del anotado municipio, sobre la procedencia de obtener el beneficio de que se trata, y, en especial, respecto del cese de funciones en el plazo antes aludido, es dable señalar que dicha circunstancia no constituye una excepción que permita soslayar los indicados requisitos, puesto que acorde con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que compruebe fehacientemente que esa omisión se debió a una justa causa de error -como algunas de las mencionadas en los dictámenes N°s. 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, de este origen-, lo que no se acredita en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República