Dictamen N° 43676/2014
N° 43.676 Fecha: 16-VI-2014 Se han remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, las resoluciones N°s 103, 104, 115 y 117, todas de 2014, del Fondo Nacional de Salud, mediante las cuales se dejan sin efecto los nombramientos de jefe de departamento que en cada caso individualizan, los que, a su juicio, adolecerían de los vicios de legalidad que señalan. Del mismo modo, se ha dirigido a esta Entidad de Control don Claudio Lefever Celedón, en representación de las señoras Práxedes García Valenciano y Patricia Gutiérrez Silva, para solicitar que no se curse la resolución N° 117, de 2014, del citado servicio, que invalida las designaciones de sus patrocinadas en los anotados cargos de tercer nivel jerárquico, por cuanto, por una parte, ellas no habrían sido previamente notificadas de esa determinación, y por otra, ya que, según su parecer, las supuestas infracciones esgrimidas por el referido organismo no justifican la adopción de tal medida, por las razones que exponen. Al respecto, es útil recordar que la ley N° 19.880, en su artículo 53, prevé que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. Además, esa disposición estipula que el acto invalidatorio será siempre impugnable ante los tribunales de justicia, en procedimiento breve y sumario. Como puede advertirse, el aludido precepto establece el procedimiento al que deberá sujetarse la superioridad para ejercer la mencionada potestad invalidatoria, el cual contempla una instancia de participación de los interesados, para que aleguen cuanto consideren procedente en defensa de sus derechos. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que se haya dado cumplimiento a lo previsto en la normativa reseñada, particularmente en lo que se refiere al emplazamiento de las personas cuyos nombramientos se pretende dejar sin efecto, trámite esencial toda vez que aquéllas resultan afectadas por las presentes invalidaciones. En consecuencia, atendido lo expuesto, se representan las resoluciones indicadas en el epígrafe, por cuanto no se ha observado el procedimiento que la ley N° 19.880 fija para el ejercicio de la potestad invalidatoria por parte de la autoridad, debiendo esta Institución Fiscalizadora abstenerse de pronunciarse respecto de las demás alegaciones planteadas por el recurrente, relativas a los motivos que dicha superioridad tuvo en consideración para adoptar su decisión. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante