Dictamen CGR

Dictamen N° 43678/2013

2013-07-09 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reincorporación de asistente a la educación que se encontraba embarazada a la fecha de término de su contrato de trabajo

N° 43.678 Fecha : 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nathaly Véliz Salgado, exasistente de la educación de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando que a la fecha de término de su contrato a plazo fijo se hallaba embarazada, por lo que gozaría de fuero maternal, sin embargo, el citado ente edilicio no la habría reincorporado a sus labores aun cuando presentó el correspondiente certificado médico antes del vencimiento del plazo establecido en su contrato de trabajo. Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que efectivamente la recurrente tenía un contrato a plazo fijo desde el 3 de abril de 2012 hasta el 30 de diciembre de ese año, y luego de la conclusión del mismo, la reclamante no habría concurrido nuevamente a trabajar. Además, señala que atendido que aquella entregó su certificado de embarazo el día 26 de diciembre de 2012, no pudo incluírsele en el listado de las funcionarias a quienes se les tramitaría el desafuero, puesto que dicha diligencia se había realizado con anterioridad. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental preceptuado en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo ordenado en el artículo 174 de ese cuerpo legal, disposición esta última en cuya virtud el empleador no podrá cesar el contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. Añade el inciso cuarto del citado artículo 201, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo previsto en el aludido artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, lo que la afectada debe hacer efectivo dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde el despido. En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s 30.523, de 2005, y 12.546, de 2010, entre otros, ha precisado que durante el periodo en el que la mujer se encuentra embarazada y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora está amparada por el fuero laboral, cualquiera sea el estatuto al que esté afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia, asimismo, de la calidad jurídica en que se halle prestando sus servicios, razones por las que, en consecuencia, para poner término al contrato de trabajo por la causal de vencimiento del plazo convenido, se requiere necesariamente de autorización judicial de conformidad a la ley. Ahora bien, en el Sistema de Información de Control de Personal de la Administración del Estado, que mantiene este Órgano de Control, consta que por el decreto N° 1.132, de 2012, la Municipalidad de Lo Espejo aprobó el contrato de trabajo celebrado con la peticionaria, por el periodo comprendido entre el 3 de abril de ese año y el 30 de diciembre del mismo año, sin que al término de este lapso se haya dispuesto su renovación, en circunstancias que según el certificado médico que se acompaña, a esa última data aquella se encontraba en estado de gravidez. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe manifestar que al no mediar la referida autorización del tribunal competente para cesar el contrato de trabajo de la señora Véliz Salgado, la Municipalidad de Lo Espejo deberá disponer la reincorporación a su empleo, procediendo, además, que se le paguen las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual permaneció indebidamente separada de su cargo, de lo que informará a este Organismo Contralor en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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