Dictamen N° 12546/2010
N° 12.546 Fecha: 09-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Stephanie Poblete Sáez, solicitando se determine su derecho a ser reincorporada a sus labores de auxiliar de párvulos en la Municipalidad de Lo Espejo, luego de expirado el contrato de trabajo a plazo fijo que la vinculaba con ese municipio, considerando que se encontraría amparada por el fuero maternal, al encontrarse embarazada a la época del término de su relación laboral. En presentación separada, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur ha remitido los antecedentes referidos a la situación funcionaria de la recurrente, por corresponderle a este Organismo Contralor pronunciarse acerca de la misma. Requerido informe a la Municipalidad de Lo Espejo, ésta lo emitió mediante el oficio N° 134/33/61, de 2010, señalando, en síntesis, que con fecha 31 de diciembre de 2009, se puso término a la relación laboral de la interesada, por la causal contemplada en el artículo 159, N° 4 del Código del Trabajo, cual es el vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. Sobre el particular, corresponde indicar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese cuerpo legal, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. Añade el inciso cuarto del citado artículo 201, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo previsto en el aludido artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, con derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, lo que la afectada debe hacer efectivo dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde el despido. En armonía con las disposiciones invocadas, la invariable jurisprudencia emanada de esta Contraloría General, de la que se pueden citar a vía ejemplar los dictámenes N os 21.345, de 1999, y 30.523, de 2005, ha sostenido que durante el período en el que la mujer se encuentra embarazada y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora está amparada por el fuero laboral, cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia, asimismo, de la calidad jurídica en que se encuentre prestando sus servicios, razones por las que, en consecuencia, para poner término al contrato de trabajo por la causal de vencimiento del plazo convenido, se requiere necesariamente de autorización judicial de conformidad a la ley. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que por el decreto exento N° 2.490, de 2009, la Municipalidad de Lo Espejo aprobó el contrato de trabajo celebrado con la peticionaria, por el período comprendido entre el 23 de noviembre de ese año y el 31 de diciembre del mismo año, sin que al término de este lapso se haya dispuesto su prórroga, en circunstancias que según el certificado médico que se acompaña, a esa última data aquélla se encontraba en estado de gravidez. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe manifestar que al no mediar la referida autorización del tribunal competente para poner término al contrato de trabajo de la señora Poblete Sáez, la Municipalidad de Lo Espejo debe disponer la reincorporación a su empleo, bastando para ello la sola exhibición del certificado médico o de matrona, procediendo, además, que se le paguen las remuneraciones correspondientes al período durante el cual permaneció indebidamente separada de su cargo, si no hubiese percibido subsidio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República