Dictamen N° 43701/2010
N° 43.701 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Jorge Godoy Araya, ex empleado de la antigua Empresa Portuaria de Chile, exonerado político, para solicitar la reliquidación de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, sobre la base de la renta imponible que percibía al 11 de septiembre de 1973, en ejercicio de su cargo de Contador Jefe del Departamento de Administración y Finanzas del Puerto de Arica de la referida empresa. Requerido de informe el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar siete expedientes jubilatorios del solicitante, manifiesta, en síntesis, que la pensión no contributiva, por gracia, otorgada a éste, en la suma inicial de $373.025.-, mensuales, se encuentra correctamente determinada, toda vez que fue computada de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, sobre la base de las rentas de los meses de diciembre de 1972, enero y febrero de 1973, lo que permitió asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 4 E.U.S. Sobre el particular, es dable anotar que la jubilación no contributiva de la que el interesado es titular, fue otorgada mediante la resolución N° 6.786, de 2004, modificada por la resolución N° 2.635, de 2005, ambas del Ministerio del Interior, por la cifra antes indicada. A continuación, cabe señalar que luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que dicho beneficio fue calculado, acorde con lo establecido en el oficio N° 52.962, de 2004, ratificado por el oficio N° 43.073, de 2008, ambos de esta Institución Fiscalizadora, con aplicación de lo previsto en el inciso sexto del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, en relación con en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de dicho texto legal, toda vez que estudiados los antecedentes pertinentes, en especial el certificado del empleador de 31 de diciembre de 1993, se comprobó que al 11 de septiembre de 1973, el peticionario gozaba de una mayor remuneración a la que percibió a la época de su cese de servicios, razón por la cual el grado de asimilación que correspondió asignarle es el 4 de la Escala Única de Sueldos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar los aludidos oficios N° s. 52.962, de 2004 y 43.073, de 2008, ambos de este Órgano Contralor, cabe concluir, que la pensión no contributiva otorgada al señor Godoy Araya se encuentra correctamente determinada y ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República