Dictamen CGR

Dictamen N° 82564/2013

2013-12-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Instituto de Previsión Social deberá modificar el monto de la pensión no contributiva del interesado

N° 82.564 Fecha: 17-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social para señalar que el monto de la pensión no contributiva del señor Jorge Godoy Araya, exonerado político de la antigua Empresa Portuaria de Chile, debió ascender a $283.035 mensuales, desde el 1 de septiembre de 1998, y no a la cantidad que se le ha pagado. Por su parte, el señor Godoy Araya impetra la revisión de la referida jubilación. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad de Control mediante sus dictámenes N os. 52.962, de 2004; 23.303, de 2005; 43.073, de 2008 ; 43.701, de 2010 y 49.760, de 2011, concluyó, en lo pertinente, que el indicado beneficio ascendía a $373.025 mensuales, desde la fecha de su otorgamiento. Ahora bien, efectuado un nuevo análisis de los antecedentes acompañados y de los que obran en poder de este Organismo Fiscalizador, se ha constatado que la aludida prestación debió alcanzar la suma que expresa la institución recurrente, considerando en su determinación las últimas 12 rentas del grado 4° de la Escala Única de Sueldos, al que fue asimilado el beneficiario, de acuerdo al artículo 12 de la ley N° 19.234, en relación con el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incluyéndose en dichas remuneraciones, entre otros rubros, la prima de tonelaje, más los reajustes correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, se debe consignar que, atendido que el pago de la pensión de que se trata se sustentó en la referida jurisprudencia, el interesado no deberá restituir las cantidades percibidas en exceso por dicho concepto, lo que no obsta a la necesidad de modificar el monto de aquella, a contar de la fecha de emisión del presente oficio, considerando, por lo demás, que el plazo para ello se encuentra vigente, acorde con el artículo 4° de la ley N° 19.260. En consecuencia, ese instituto de previsión deberá arbitrar las medidas conducentes a regularizar la situación en comento, en conformidad con lo expuesto en este oficio, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado y se dejan sin efecto los citados pronunciamientos. Transcríbase al señor Jorge Godoy Araya Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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