Dictamen N° 437309/2024
N° E437309 Fecha: 09-I-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Villarroel Rivas, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que los funcionarios del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) deban costear los exámenes médicos preventivos necesarios para rendir los cursos de perfeccionamiento físico que indica, por cuanto, a su juicio, ellos debieran ser de cargo de la aludida dirección. Requerida de informe, la DGAC lo remitió y se ha tenido a la vista para emitir el presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 16.752 previene que la DGAC es un servicio dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, al que le corresponderá fundamentalmente la dirección y administración de los aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea. Su artículo 21 agrega que al personal de las plantas y el contratado de la DGAC les son aplicables las disposiciones del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y las de su reglamento. Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el decreto N° 987, de 1999, de la Subsecretaría de Aviación -Reglamento de Aeródromos, que se dictó en ejecución del Convenio de Aviación Civil Internacional-, es obligación del Estado proporcionar el servicio de salvamento y extinción de incendios, por lo que requiere contar con personal que mantenga las condiciones físicas y de resistencia que les permita cumplir en un tiempo de respuesta que no exceda de tres minutos, funciones específicas de control, rescate y extinción de incendios ante un eventual accidente aéreo. A su vez, mediante la resolución exenta Nº 388 de 28 julio 2016, de la DGAC, se aprobó la segunda edición DAN 14 02 “Servicio Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios”, cuyo Capítulo 1 establece que el SSEI es responsable de las operaciones de control de incendios y rescate de pasajeros y tripulaciones en caso de accidente o incidentes de aviación que ocurran dentro de un aeropuerto/aeródromo o en sus inmediaciones, proporcionando una o más vías de acceso libres de fuego para la evacuación segura de los pasajeros y tripulaciones involucradas en un accidente de aeronave. Para ello contará con personal técnico capacitado, entrenado y con las competencias adecuadas, para actuar en forma individual o en equipo, así como con procedimientos de instrucción y entrenamiento del personal. Enseguida, mediante la resolución exenta N° 73, de 17 de enero de 2020, de la DGAC, se aprobó el PRO SSEI 06, cuyo propósito es establecer las directrices necesarias para la mantención de la eficiencia operativa para los técnicos SSEI, que permita optimizar las competencias, habilidades y destrezas del personal y en virtud del cual los funcionarios deben realizar un Programa de Acondicionamiento Físico. En ese contexto, según lo prevé su Capítulo 2, para realizar dicha actividad física el funcionario del SSEI presentará, previamente, un certificado médico donde conste que se encuentra apto para llevar a cabo el programa de acondicionamiento físico. Los exámenes médicos serán los que determine el Departamento Recursos Humanos, pudiendo presentar exámenes médicos preventivos anuales del sistema de salud, cuando no se cuente con los exámenes ocupacionales, prevaleciendo los primeros. III. Análisis y conclusión De la normativa expuesta, aparece que la DGAC debe contar con personal técnico capacitado, entrenado y con las competencias adecuadas, para actuar en forma individual o en equipo, así como con procedimientos de instrucción y entrenamiento para los servicios de salvamento, seguridad y extinción de incendio que ocurran dentro de un aeropuerto/aeródromo o en sus inmediaciones. Para ello, realiza periódicamente un Programa de Acondicionamiento Físico, que permite optimizar las competencias, habilidades y destrezas del personal del SSEI, el que posee el carácter de voluntario. Al respecto, cabe indicar que, según los dictámenes N°s 19.040 y 41.427, ambos de 2000, de este origen, las actividades de que se trata revisten el carácter de facultativas y facilitan la mantención de una adecuada condición física, que permite que los empleados que las efectúan realicen de mejor forma las labores de su competencia. Por el contrario, una mala preparación en ese ámbito implicará una actuación deficiente, la cual deberá verse reflejada en las pertinentes calificaciones. Pues bien, si el funcionario del SSEI decide participar del programa de acondicionamiento físico, se encuentra en la obligación de acreditar que está apto para realizarlo, acompañando para ello la pertinente certificación médica, la que deberá ser de su propio cargo, atendida la naturaleza voluntaria de tal determinación. Ello, por cierto, sin perjuicio que, para dicho propósito, sean útiles los exámenes preventivos anuales que pueden realizarse los servidores afiliados a los sistemas de salud (aplica dictamen N° 94.729, de 2014, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)