Dictamen CGR

Dictamen N° 43738/2013

2013-07-09 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no fue ascendido en los procesos correspondientes a los años 2009 y 2010 por no haber acreditado el requisito educacional que exige la ley

N°43.738 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José de la Fuente Muñoz, funcionario auxiliar del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar que no fue incorporado en las promociones correspondientes a los años 2009 y 2010, ya que ese establecimiento habría perdido su certificado de licencia de enseñanza media, de modo que no pudo comprobar el cumplimiento de los estudios que exige la ley. Solicitado su informe, el referido servicio manifiesta que recién el 1 de febrero de 2013 recibió del interesado el documento que acredita el antedicho nivel académico, cuya copia adjunta. Sobre el particular, cabe hacer presente que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 24.463, de 2013, de este origen, pueden ascender los funcionarios que, a la fecha del acto que materializa dicho proceso, cumplan, entre otros, con los requisitos educacionales que fija la legislación vigente. En ese entendido, es dable concluir que si el recurrente no acompañó oportunamente el mencionado instrumento, no pudo ser incluido en esas promociones, sin que aporte antecedente alguno que permita demostrar que lo presentó ante esa entidad y que ésta lo haya recepcionado, de tal modo que no es posible determinar que fue extraviado por esa repartición. Por otra parte, es útil anotar que el certificado de licencia media completa del señor De la Fuente Muñoz ha sido registrado por este Organismo Fiscalizador en el año 2013, por lo que para efectos de futuros ascensos, ya se encuentra acreditada esa exigencia educacional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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