Dictamen N° 43747/2013
N° 43.747 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Antonio Díaz González, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar su reintegro a esa institución policial, en atención a que, según expresa, su calificación, correspondiente al año 2012, en la cual fue incluido en la Lista N° 4, de Eliminación, y que implicó su alejamiento de ese servicio, poseería diversos vicios que afectarían su validez. Requerido su informe, la citada entidad manifestó, en síntesis, que la incorporación de aquél en dicha nómina, se conformaría con la normativa que regula la materia. Ahora bien, en lo que dice relación con el hecho de que se revise la sanción considerada para valorizar su desempeño, cabe indicar que, tal como se señaló en el dictamen N° 70.158, de 2012, de este origen, un proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario afinado. Enseguida, respecto a que no correspondería su ubicación en la referida nómina, pues en su anterior evaluación fue agregado en la Lista N° 2, de Satisfactorios, cumple con anotar, acorde con el criterio sostenido en el oficio N° 65.588, de 2011, de este Órgano de Control, entre otros, que las calificaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la autoridad a asignar al empleado un cierto puntaje e incorporarlo en una nómina específica, en función de los resultados obtenidos anteriormente. Luego, en cuanto a que los acuerdos de las Juntas Calificadora de Méritos y de Apelaciones que lo incluyeron en la lista que impugna, no estarían fundados, es necesario destacar que de su estudio, aparece que en ellos se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que determinan la rebaja del puntaje otorgado, pues señalan de qué manera la sanción aplicada al recurrente, permitió modificar las notas conferidas a los rubros servicio público y cooperación, por lo que procede rechazar esta impugnación. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Juan Antonio Díaz González, se ajustó a derecho. Finalmente, tratándose de su solicitud de reingreso, se debe hacer presente que la eliminación por evaluación deficiente, constituye la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, situación que, según lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide la reincorporación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República