Dictamen N° 76768/2013
N° 76.768 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Antonio Díaz González, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando, por las razones que señala, la reconsideración del dictamen N° 43.747, de 2013, de este origen, mediante el cual se determinó que su proceso calificatorio del año 2012, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio, se ajustó a derecho. En primer término, acerca de que para resolver su ubicación en la referida nómina se tuvo en cuenta únicamente la sanción de veinte días de arresto que se le aplicó, lo que, en su opinión, incidiría en la licitud de su evaluación, corresponde indicar, con arreglo a lo expuesto en los oficios N os 16.891, de 2010 y 42.551, de 2013, de esta Contraloría General, que los órganos calificadores poseen plenas atribuciones para apreciar el desempeño de un empleado, no existiendo impedimento para ponderar un castigo, sobre todo si éste tiene directa relación con los rubros valorizados, como sucedió en la especie. Luego, en lo que atañe a que los acuerdos de las juntas no estarían fundados, es menester reiterar que de su estudio aparece que en ellos se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que determinan la rebaja del puntaje otorgado en los factores servicio público y cooperación, pues mencionan de qué manera la medida disciplinaria impuesta al recurrente -por requerir, durante una fiscalización, una botella de licor para no cursar una infracción-, permitió modificar las notas conferidas a esos ítems, por lo que se rechaza este reclamo. Finalmente, respecto a que por la aludida sanción debió ser incorporado en la Lista N° 3, de Observación, es dable indicar que el artículo 90 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone, en lo pertinente, que figurarán en ella quienes posean deficiencias en su preparación profesional o general, en su conducta funcionaria o privada o en su capacidad física, por lo que, a diferencia de lo planteado por el ocurrente, el hecho de registrar veinte días de arresto no implica que deba ser agregado en la nómina que pretende. Por consiguiente, en atención a que el señor Juan Antonio Díaz González no aporta nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan variar el criterio contenido en el citado dictamen N° 43.747, de 2013, se ratifica ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República