Dictamen CGR

Dictamen N° 43772/2015

2015-06-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se encuentra ajustado a derecho el término de servicios de exfuncionaria dispuesto luego de una breve investigación
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Dictamen N° 47349/2016
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N° 43.772 Fecha : 02-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Vásquez Zúñiga, exdirectora del Jardín Infantil y Sala Cuna Salomón Sack de la Municipalidad de Cerrillos, regida por el Código del Trabajo, reclamando en contra del término de la relación laboral dispuesto mediante el decreto alcaldicio N° 641, de 2014, de esa entidad edilicia, toda vez que en la breve investigación que sirvió de fundamento a la medida impugnada, no se formularon cargos y no pudo ejercer su derecho a defensa. Asimismo, la interesada adjunta antecedentes del sobreseimiento definitivo dictado en un juicio seguido ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, causa RIT 7768-2014, RUC 1301216944-7, documentación que solicita sea considerada por este Organismo Fiscalizador al pronunciarse sobre el cese de su contratación. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del dictamen N° 77.397, de 2014 -que atendió el reclamo contenido en la referencia N° 200.796, de ese año-, este Organismo manifestó, respecto a la desvinculación que afecta a la interesada, que el municipio debía reconstituir el expediente que sirvió de fundamento a esa decisión administrativa, con el objeto de, por una parte, atender la petición de la recurrente y, por otra, proceder al registro del aludido decreto N° 641, de 2014, de conformidad con el artículo 53 de la ley N° 18.695, y a las instrucciones que en la materia han sido impartidas por esta Entidad Fiscalizadora en el oficio circular N° 15.700, de 2012. Enseguida, mediante el dictamen N° 87.430, de 2014, y a propósito de un nuevo requerimiento de la afectada sobre el mismo asunto, esta Contraloría General precisó que los decretos alcaldicios relativos al personal, como es el caso del acto que dispuso el cese de que se trata, rigen in actum, esto es, desde la fecha de su notificación al afectado, sin que su eficacia se subordine al trámite de registro, de conformidad con el referido artículo 53 de la ley N° 18.695, ya que aquel consiste en una mera anotación material, sin que ello importe un juicio de valor acerca de la legalidad del mismo. Pues bien, esta Entidad Contralora ha podido verificar que la Municipalidad de Cerrillos ingresó a este Organismo de Fiscalización el anotado decreto N° 641, de 2014, adjuntando los antecedentes originales que sirvieron de fundamento al término del contrato de trabajo de la señora Vásquez Zúñiga, documento que se encuentra registrado por esta Entidad procediendo, en esta oportunidad, pronunciarse sobre el reclamo que interpuso la interesada respecto a las irregularidades que afectarían a su desvinculación. Sobre el particular, se debe manifestar que la breve investigación sumaria de que se trata fue ordenada para indagar la reiterada conducta en que incurrió la exfuncionaria, quien solicitaba a los apoderados del establecimiento parvulario que dirigía, productos de aseo personal para los menores, tales como toalla nova y pasta de dientes, sin considerar que el recinto educacional obtiene subvención de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Enseguida, se ha podido constatar que, luego de interrogar a la afectada y a diversas servidoras del establecimiento educacional que aquella dirigía, el investigador propuso al alcalde el término de la relación laboral de la interesada, conforme a la causal del artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo, el que dispone que el contrato cesa sin derecho a indemnización cuando el empleador invoque el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el convenio. Ahora bien, tratándose de funcionarios municipales cuyos vínculos estatutarios estén regidos por el referido texto legal -como sucede en la especie-, la concurrencia de alguna conducta de las establecidas en el citado artículo 160, debe ser determinada a través de una breve investigación, la que, sin perjuicio de no regirse por las normas de tramitación de un proceso administrativo formal, exige acreditar la ocurrencia de los hechos que configuran la causal de cese de servicios, contemplando a lo menos, oír al afectado, otorgándole de ese modo la oportunidad de defenderse (aplica criterio contenido en dictamen N° 52.320, de 2013). Así entonces, analizado el procedimiento que sirve de fundamento al cese impugnado, aparece que la señora Vásquez Zúñiga tuvo conocimiento de las irregularidades consideradas para desvincularla de su empleo, como asimismo, que dispuso de la oportunidad para dar explicaciones al respecto, ya que en la declaración prestada ante el instructor, reconoció que desde el año 2008 solicitaba materiales a los apoderados, autorizando a las educadoras de párvulos para que requirieran diversos útiles de aseo, circunstancias que no fueron aprobadas ni comunicadas a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Por otra parte, cumple con manifestar que los antecedentes relacionados con el sobreseimiento definitivo dictado en un juicio seguido ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago que adjunta la exfuncionaria en su presentación, se refieren a la investigación judicial realizada para indagar un incendio ocurrido en el establecimiento educacional que dirigía la interesada, situación que no tiene incidencia alguna con el término de labores impugnado. En consecuencia, atendido que de la documentación acompañada por el órgano comunal consta que se llevó a cabo una breve investigación que observó las aludidas exigencias, es posible concluir que la Municipalidad de Cerrillos se ajustó a derecho al disponer el cese de la relación contractual de la recurrente por aplicación del artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo, debiendo agregarse al respecto, que la peticionaria no adjunta antecedentes que permitan acreditar vicios en el proceso. Transcríbase a la Municipalidad de Cerrillos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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