Dictamen CGR

Dictamen N° 47349/2016

2016-06-24 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 14.701, de 2015, emitido por la Contraloría Regional de Valparaíso, en atención a que no se aportan nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio contenido en dicho pronunciamiento
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Dictamen N° 71328/2016
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N° 47.349 Fecha: 24-VI-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación formulada por la Municipalidad de Viña del Mar, mediante la cual solicita la reconsideración del oficio N° 14.701, de 2015, de ese origen. Al respecto, cabe consignar que mediante el anotado pronunciamiento, la individualizada Sede Regional desestimó una solicitud de reconsideración de los oficios N°s. 122, 765, 1.252 y 2.482, todos de 2015, de dicho origen, que concluyeron que el certamen convocado por el aludido ente edilicio no se ajustó a derecho, dado que se había vulnerado el principio de igualdad y no discriminación entre los postulantes, al impedir que aquellos candidatos con una nota inferior a 5 en el factor de experiencia laboral continuaran en el proceso concursal -convirtiéndose tal concepto, por ende, en un requisito adicional-; y, al omitir indicar en las respectivas bases, la forma en que se determinaría cada una de las posibles puntuaciones. Precisado ello, resulta del caso indicar, que en esta ocasión, el municipio recurrente, reiterando el fundamento esgrimido con ocasión del oficio cuya reconsideración se requiere, funda su solicitud, en suma, en la circunstancia de haber confeccionado las bases del referido certamen con la convicción de que estas se ajustaban cabalmente al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, por cuanto las materias observadas en esta oportunidad nunca fueron objetadas con anterioridad. Sobre el particular, y luego de analizada la presentación en comento, se ha podido advertir que las consideraciones planteadas por la peticionaria reproducen lo argumentado con anterioridad, sin aportar nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan alterar lo concluido en el oficio N° 14.701, de 2015, de la Sede Regional de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que atañe a la alegación del municipio relativa a que este Órgano de Control no formuló observaciones al registrar los decretos alcaldicios que nombraron a personas seleccionadas en otro concurso público que esa entidad edilicia desarrolló, cuyas bases eran idénticas a las del concurso en análisis, es menester indicar que el trámite de registro, consiste en una mera anotación material del acto pertinente y no constituye en sí mismo un control preventivo de legalidad, rigiendo dicho acto desde su notificación al afectado, sin que su eficacia se subordine al aludido proceso y sin que aquello importe un juicio de valor acerca de la legalidad del mismo (aplica dictámenes N°s. 43.772 y 44.771, ambos de 2015). Asimismo, del examen de la documentación tenida a la vista, particularmente de las bases del certamen de que se trata, se desprende que, efectivamente, estas adolecen de los vicios de legalidad de que da cuenta el citado oficio N° 14.701, de 2015, toda vez que, por una parte, según el punto 5.1. de las mismas, la nota mínima para ser seleccionado fue de 5,0 en el factor experiencia, y por la otra, que en el pliego rector no se contemplaron las exigencias específicas que debían cumplirse para alcanzar una u otra puntuación, defectos que vulneran el principio de igualdad y no discriminación entre los postulantes. De este modo, es posible concluir que se contravino el principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, al exigirse condiciones para el desempeño de un empleo público que no se encuentran previstas en el ordenamiento jurídico, como lo es, tener la experiencia que permita obtener una nota 5,0. Por tanto, en mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración formulada por la anotada entidad edilicia, ratificándose el mencionado oficio N° 14.701, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso, debiendo dicho municipio informar respecto de las medidas que adopte para subsanar los vicios de que adolece el procedimiento concursal de la especie, de lo que informará a la Unidad de Seguimiento de esa Sede Regional de Fiscalización, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la respectiva Oficina de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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