Dictamen N° 43783/2009
N° 43.783 Fecha: 13-VIII-2009 Mediante el oficio Nº 149, de 2009, la Municipalidad de Melipilla informa que, a esta data, no sería posible subsanar la observación representada por este Organismo Contralor mediante el oficio N° 58.598, de 2008, al decreto N° 95, del mismo año -que ordena la instrucción de un sumario administrativo en contra del Secretario Municipal-, toda vez que dicho acto ha producido el efecto de cosa juzgada, considerando que el proceso disciplinario a que dio lugar ya se encuentra afinado, habiéndose aplicado a ese servidor una medida disciplinaria. Como cuestión previa, cabe señalar que en el referido oficio esta Contraloría General expresó, en síntesis, la improcedencia que dicho funcionario municipal, en su calidad de ministro de fe, firme el aludido decreto, en atención a que considerando que el acto administrativo aprobado incide en él, ello contraviene el principio de probidad administrativa, al tenor de lo ordenado en el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, por lo que corresponde que dicha función la asuma el funcionario que lo subroga. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 20, letra b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que es función del secretario municipal desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales. A continuación, procede considerar que de conformidad con los artículos 76 y 78 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la subrogación constituye un mecanismo de reemplazo de los cargos municipales, cuando no esté efectivamente desempeñado por el titular o suplente, debiendo asumir las respectivas funciones, por el sólo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del mismo. Sin desmedro de lo anterior, es necesario precisar que procede asimismo la subrogación, cuando el funcionario titular se encuentre impedido para desempeñar una labor inherente a su cargo, como consecuencia de una situación prevista por el legislador que origine tal impedimento, situación que concurre precisamente en el caso en análisis, considerando que el secretario municipal debe suscribir los decretos municipales, no obstante no puede hacerlo si tiene interés personal en los asuntos a que se refieren esos instrumentos. En consecuencia, para los fines de subsanar la irregularidad suscitada con el decreto N° 95, de 2008, de la Municipalidad de Melipilla, lo que asimismo habría acontecido con el decreto que resolvió el correspondiente sumario, es necesario que esa entidad edilicia remita a esta Contraloría General tales documentos, firmados como ministro de fe por el subrogante legal del secretario municipal, sin perjuicio que a futuro se adopten las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de situaciones similares. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General