Dictamen N° 43793/2010
N° 43.793 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de la Discapacidad, para solicitar un pronunciamiento que determine si su personal nombrado de acuerdo con las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, de la ley Nº 19.882, que cesan en sus cargos por renuncias no voluntarias, pueden acceder a la compensación por feriado e indemnización por feriado proporcional establecidas en el Código del Trabajo. Sobre la materia cabe señalar, en primer término, que los cargos de Director Nacional, Subdirector Nacional y directores regionales del organismo requirente, son nombrados de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882, según se expresa en los artículos 66, 67 y 68 de la ley Nº 20.422. Enseguida, es dable tener presente que el artículo 71 de este último texto legal dispone, en su inciso primero, que “Las personas que presten servicios en el Servicio Nacional de la Discapacidad se regirán por las normas del Código del Trabajo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en la presente ley.”, agregándose en el inciso segundo de ese precepto que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la remuneración de quienes se desempeñen como Director, Subdirector y Directores Regionales del Servicio Nacional de la Discapacidad no podrá exceder de la remuneración bruta mensualizada que corresponda a los grados 1C, 3º y 4º de la Escala Única de Sueldos respectivamente, más la asignación de Alta Dirección Pública que se les fije conforme el procedimiento establecido en la ley Nº 19.882.”. Ahora bien, como se puede apreciar, las citadas jefaturas del Servicio Nacional de la Discapacidad están afectas al Código del Trabajo, razón por la cual la petición de renuncia a quien desempeña alguno de esos puestos, corresponde a una causal de término de la relación funcionaria que otorga al afectado los derechos que sean procedentes conforme a las normas de ese cuerpo normativo, y entre los cuales se encuentran, debido a su carácter de irrenunciables, la compensación del feriado y la indemnización por feriado proporcional, en conformidad con los artículos 67 y 73 de la misma preceptiva. En consecuencia, esta Contraloría General debe informar que tratándose de los referidos empleados del organismo recurrente, tienen derecho a que se les paguen los beneficios por los que se consultan, en el evento de no renovárseles sus respectivas contrataciones o de solicitárseles su renuncia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República