Dictamen CGR

Dictamen N° 438/2013

2013-01-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre regularidad de la desvinculación de la ex Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Atacama

N° 438 Fecha: 4-I-2013 El Prosecretario de la Cámara de Diputados solicita, a requerimiento del diputado Lautaro Carmona Soto, que se investigue la regularidad de la desvinculación de doña Marcia Quezada Bracho como Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI- de la Región de Atacama, quien también se dirige a esta Entidad Fiscalizadora reclamando de la legalidad de dicha medida, por cuanto a esa data se habría encontrado gozando de fuero maternal. En su informe, el aludido servicio expresa, en síntesis, que habiéndose notificado a la interesada que no se renovaría su nombramiento en el citado cargo, atendido que la Sra. Quezada Bracho se encontraba gozando de su fuero maternal, se dejó sin efecto tal decisión y se dispuso su renovación en el empleo de que se trata. Para luego, solicitar su renuncia no voluntaria, declarándose, enseguida, tal plaza vacante al no presentar la ocurrente la renuncia requerida. Sobre la materia, los artículos trigésimo quinto y siguientes de la ley N° 19.882 establecen un Sistema de Alta Dirección Pública al que estarán sometidos los funcionarios de exclusiva confianza de la autoridad competente, que se aplicará a los organismos que indica y respecto de los cargos de jefe superior de servicio y los correspondientes al segundo nivel jerárquico, calidad esta última que tienen los subdirectores de servicio y los directores regionales. A su vez, el artículo trigésimo noveno del mismo texto legal previene que dicho Sistema se regulará supletoriamente por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con excepción de lo dispuesto en su Título II. Luego, el inciso segundo del artículo quincuagésimo séptimo preceptúa que los nombramientos de los altos directivos públicos tendrán una duración de tres años, pudiendo la autoridad competente renovarlos fundadamente, hasta dos veces, por igual plazo. El inciso tercero establece que la decisión respecto de la renovación o término del período de designación de tales personeros deberá hacerse con noventa días de anticipación a su vencimiento, comunicando dicha medida en forma conjunta al interesado y a la Dirección Nacional del Servicio Civil, la que procederá, si corresponde, a disponer el inicio de los procesos de selección. En tanto, el inciso primero de su artículo quincuagésimo octavo prescribe que los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción, la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, es decir, del jefe superior del servicio, en el caso de directivos del segundo nivel jerárquico, como sucede en la especie. En ese sentido, el inciso primero del artículo 148 del aludido Estatuto indica que “En los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento”, mientras que el inciso segundo señala que “Si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo”. Por otra parte, de conformidad a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 89 de la misma ley, los funcionarios tienen derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, Libro II, del Código del Trabajo. Así, el artículo 201 de este último cuerpo legal, prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en su artículo 174, en virtud del cual a la autoridad no le resulta posible poner término a la relación funcionaria por su propia voluntad o por la llegada del plazo, a menos, que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 65.515 y 78.106, ambos de 2010, de este Órgano Contralor). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la recurrente fue nombrada en el cargo de que se trata a contar del 1 de junio de 2009 mediante la resolución N° 15, de ese año, de la JUNJI . Posteriormente, el 18 de marzo de 2011, la señora Quezada Bracho tuvo un hijo, iniciando su período postnatal en esa misma data, el cual concluyó el 9 de junio del mismo año . Asimismo, aparece que la interesada fue notificada a través del ordinario N° 15/754, de 2 de marzo de 2012, que dicha repartición no le iba a renovar su designación, por lo que debía cesar en su cargo el 1 de junio de esa anualidad. Sin embargo, en atención al fuero maternal del cual gozaba la peticionaria, por medio de la resolución N° 93, de 15 de junio de 2012, ese organismo le renovó su nombramiento en aquel empleo a contar del 2 de junio del mismo año, por un nuevo período de tres años. No obstante lo anterior, mediante el oficio N° 015/31, de 19 de junio de 2012, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI , se le solicitó a la recurrente la renuncia no voluntaria al cargo que servía, la que no fue presentada dentro de plazo, motivo por el cual se declaró vacante su cargo mediante la resolución N° 108, de 4 de julio de ese mismo año, acto administrativo que fue tomado de razón por este Ente de Control. Por consiguiente, atendido que el descanso de maternidad de la peticionaria finalizó el 9 de junio de 2011, su fuero maternal terminó el día 9 de junio de 2012, de modo que al momento en que le fue solicitada su renuncia -esto es, el 19 de junio del presente año-, ella no gozaba de ese beneficio. En razón de lo expuesto, cabe concluir que la desvinculación de la Sra. Quezada Bracho se ajustó a derecho. . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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