Dictamen N° 43809/2010
N° 43.809 Fecha: 03-VIII-2010 Don Belarmino Ormeño Escobar, en su calidad de Presidente de la Comunidad de Aguas del Canal Chimbarongo solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre el sentido y alcance del artículo 4° del decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. Plantea al efecto que el Fisco de Chile, a pesar de integrar esa comunidad, no concurre al pago de las cuotas que la junta de comuneros fija anualmente para solventar los gastos de mantención de la misma, justificando ese proceder en lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley citado. Requerida de informe, la Dirección General de Aguas expresa, en síntesis, que el Fisco de Chile se encuentra obligado a concurrir con los gastos de mantención de la comunidad de aguas aludida, pues forma parte de ella. Agrega que las normas contenidas en el cuerpo normativo ya citado, tratan de una materia ajena a las obligaciones de los miembros de una comunidad de aguas. Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales expone, en lo que interesa, que el Fisco de Chile no esta exento de la obligación de pagar los gastos a que alude la presentación de la Comunidad de Aguas del Canal Chimbarongo. Al respecto, es necesario precisar que conforme a los antecedentes tenidos a la vista la Comunidad de Aguas de que se trata se constituyó judicialmente en el año 1994, siendo parte de la misma el Fisco de Chile. Enseguida, cumple manifestar que el artículo 4°, inciso primero, del decreto ley N° 1.939, de 1977, señala que los Notarios, Conservadores, Archiveros, los empleados públicos y en general, todos aquellos funcionarios que puedan contribuir, en razón de sus cargos, al cumplimiento de las funciones que correspondan al Ministerio y a sus servicios dependientes, estarán obligados a proporcionar gratuitamente los documentos y copias de instrumentos públicos que les sean requeridos, como asimismo, a efectuar también gratuitamente, las inscripciones, cancelaciones y demás anotaciones que se les soliciten a favor del Fisco. El inciso final precisa que el Fisco estará exento de toda clase de impuestos, derechos, tasas, aranceles y gravámenes, de cualquier naturaleza que sean, en las actuaciones derivadas de los actos y contratos que se efectúen o celebren a través de este Ministerio y sus Servicios dependientes. De igual exención gozará respecto de todos los documentos que solicite en conformidad a este artículo. Del análisis del precepto citado se advierte que los beneficios que contempla sólo guardan relación con los documentos y copias de instrumentos públicos que solicita el Ministerio de Bienes Nacionales, con las inscripciones, cancelaciones y demás anotaciones que requiera a favor del Fisco y con las actuaciones derivadas de los actos y contratos que se efectúen o celebren a través de esa Secretaría de Estado. Dado lo anterior, no es posible extender lo señalado en ese precepto a otras situaciones que no están expresamente consideradas en el decreto ley N° 1.939, de 1977, ya citado, como ocurre con las obligaciones de los integrantes de las comunidades de aguas de concurrir al pago de los gastos de mantención, construcción, explotación, limpia, conservación, mejoramiento y demás que se hagan en beneficio de los comuneros, materias reguladas en los artículos 212 y siguientes del Código de Aguas. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, menester es concluir que la exención que consagra el artículo 4° del decreto ley N° 1.939, de 1977, no resulta aplicable respecto de las obligaciones que correspondan al Fisco en su calidad de miembro de una comunidad de aguas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República