Dictamen N° 43838/2020
Nº E43838 Fecha: 16-X-2020 Mediante el oficio de la suma esta Contraloría General instruyó que los actos administrativos que disponen el pago de mayores gastos generales, en el marco de las Obras públicas regidas por las bases tipo aludidas, deben ser dictados con posterioridad a la finalización del plazo total de ejecución de la respectiva obra, considerando que tales pagos suponen modificaciones al programa de trabajo que implican un aumento del plazo de ejecución de la obra de modo definitivo, circunstancia esta última respecto de la cual solo existirá certeza una vez concluida la ejecución de la misma. En esta oportunidad, se han dirigido a esta Contraloría General los señores Alfonso Salgado Menchaca y Marcos Javier Retamal Muñoz, ambos en representación, según indican, de la Constructora Möller y Pérez Cotapos S.A., solicitando que se complemente o aclare el aludido oficio N° 22.872, de 2018, en el sentido de que tratándose de las obras que se ejecutan por etapas, los actos administrativos que disponen el pago de mayores gastos generales sean dictados al finalizar cada etapa. Sobre el particular, es necesario recordar que la misma empresa recurrente interpuso en su momento un recurso de protección en contra del mencionado oficio N° 22.872 ante la Corte de Apelaciones de Santiago, efectuando una serie de afirmaciones para cuestionar el referido criterio, algunas de los cuales hace valer en esta oportunidad para que el mismo sea alterado cuando se trata de obras que se ejecutan por etapas. Esta Contraloría General se hizo cargo en las respectivas instancias judiciales de cada uno de los argumentos planteados por la empresa recurrente, dictándose sentencia por la Corte Suprema el 5 de agosto de 2019 -Rol N° 8733, de 2019- en la que rechazó el mencionado recurso. Se debe anotar, además, que las mencionadas bases tipo fueron dejadas sin efecto por la resolución N° 1 de 2020, de la misma Subsecretaría, que aprueba las nuevas Bases Administrativas Tipo para la Construcción, Habilitación, Normalización, Reposición o Remodelación de infraestructura en Salud, incorporando expresamente, y sin distinción, el criterio consignado el oficio que se examina, resolución que fue tomada razón por esta Contraloría General. En ese orden de ideas, cumple con manifestar que el oficio de la suma se emitió teniendo en consideración la totalidad de la regulación que contemplaban las bases tipo a que se refiere, de modo que de haberse estimado que la ejecución por etapas de una obra pública, en el marco de esas bases, importaba una conclusión diversa, lo habría señalado expresamente. En ese sentido, debe recordarse, por último, que la regulación de la modalidad por etapas que contemplaron esas bases en modo alguno incide o se vincula con la regulación relativa a los mayores gastos generales, ni esta respecto de aquella. En consecuencia, ninguna de las afirmaciones que se efectúan por la empresa recurrente justifican efectuar una complementación o aclaración del oficio en comento, por cuanto de su sola lectura aparece inequívocamente que aplica a todos los actos administrativos que, en el marco de las bases tipo que fueron dejadas sin efecto, dispongan el pago de mayores gastos generales. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República