Dictamen CGR

Dictamen N° 43852/2011

2011-07-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Alterado
Sumario. Sobre juridicidad de la declaración de inadmisibilidad del proyecto que indica, en el marco del XIV Concurso Nacional del Fondo de Protección Ambiental 2011
Aplicado por
Dictamen N° 4486/2012
Aplica dictámenes

N° 43.852 Fecha: 12-VII-2011 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación mediante la cual don Fernando Loyola Muñoz, en representación de la Agrupación de Audiovisualistas de Pichilemu, solicita se emita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la decisión adoptada por la ex Comisión Nacional del Medio Ambiente, en orden a declarar inadmisible el perfil del proyecto “Atina con el Medio Ambiente”, presentado por esa organización, en el marco del XIV Concurso Nacional del Fondo de Protección Ambiental 2011. Manifiesta el recurrente que, en su concepto, la medida indicada no se ajusta a derecho, pues se fundamenta en un supuesto errado, esto es, en que el documento presentado por la referida agrupación para certificar su vigencia no cumple el requisito de no tener una fecha de emisión superior a sesenta días, previsto en las bases. Requerido su informe, el Ministerio del Medio Ambiente adjunta una carta enviada al señor Loyola Muñoz en la que hace presente que la declaración de inadmisibilidad de que se trata se debe, en efecto, a que dicha repartición considera que el certificado de vigencia acompañado por la aludida organización no cumple la exigencia antes mencionada. Sobre el particular, es menester hacer presente que el artículo 67 de la ley N° 19.300, de bases generales del medio ambiente, establece, en lo pertinente, que los proyectos o actividades que postulen a ser financiados con recursos del fondo de protección ambiental serán seleccionados según lo establecido en las bases generales definidas al efecto. Enseguida, cumple con manifestar que las bases generales del fondo de protección ambiental fueron fijadas mediante la resolución N° 57, de 1997, del Director Ejecutivo de la ex Comisión Nacional del Medio Ambiente, y que el inciso segundo del artículo 1° de ese pliego de condiciones, previene, en lo que interesa, que la selección de los proyectos o actividades a financiar se hará por concurso en conformidad a dichas bases generales y a las bases especiales que para cada concurso se determinen, las que tratándose del XIV Concurso Nacional del Fondo de Protección Ambiental, fueron aprobadas a través de la resolución exenta N° 635, de 2010, del Director Ejecutivo de la ex Comisión Nacional del Medio Ambiente -modificada por su resolución exenta N° 979, del mismo año-. Efectuadas las consideraciones que anteceden, es útil anotar que las aludidas bases especiales, en el punto N° 1.2 de la “Etapa 1: Presentación de Perfiles” del apartado “VII. Etapas del Concurso”, exigen como requisito para la admisibilidad del proyecto, que, al presentarse el perfil del mismo, se adjunte el instrumento que acredite la vigencia de la organización de que se trate, precisando que “El documento presentado no puede tener una fecha de emisión superior a 60 días.”. Luego, cabe destacar que si bien en dichas bases especiales no se especifica si el plazo antes indicado es de días hábiles o de días corridos, tal aspecto sí es precisado por el artículo 22 de las bases generales del fondo de protección ambiental, en tanto dispone que “Los plazos establecidos en estas Bases son de días hábiles.”. Así entonces, dado que, como se advirtiera, la selección de los proyectos que postulan al fondo de protección ambiental debe hacerse de conformidad a lo establecido tanto en las mencionadas bases generales como en las bases especiales que se dicten al efecto, es dable inferir que para atender la consulta del rubro resulta imprescindible determinar si el referido certificado de vigencia adjuntado por la Agrupación de Audiovisualistas de Pichilemu tiene o no una fecha de emisión superior a sesenta días hábiles contados desde la presentación del perfil de su proyecto. Al respecto, debe indicarse que consta de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora que el certificado de vigencia que adjuntó la señalada organización fue emitido el 17 de mayo de 2010 y que la presentación en línea de su perfil fue efectuada el 29 de julio del mismo año, por tanto, a esta última data, el lapso transcurrido desde la emisión del aludido documento no superaba los sesenta días hábiles, ya que dicho instrumento sólo tenía cincuenta días hábiles de antigüedad. En razón de lo expuesto, el Ministerio del Medio Ambiente deberá, en lo sucesivo, arbitrar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a lo ordenado por el citado artículo 67 de la ley N° 19.300 y al principio de estricta sujeción a las bases. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República