Dictamen N° 4486/2012
N° 4.486 Fecha: 24-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Loyola Muñoz, haciendo presente que el Ministerio del Medio Ambiente habría incumplido lo señalado en el dictamen N° 43.852, de 12 de julio de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Al respecto, resulta útil recordar que mediante dicho pronunciamiento se determinó que la aludida Secretaría de Estado debía, en lo sucesivo, arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 19.300 y al principio de estricta sujeción a las bases. Lo anterior, habida consideración que la decisión de la ex Comisión Nacional del Medio Ambiente de declarar inadmisible, en el marco del XIV Concurso Nacional del Fondo de Protección Ambiental 2011, el perfil del proyecto “Atina con el Medio Ambiente”, presentado por la Agrupación de Audiovisualistas de Pichilemu, no se ajustó a lo prevenido en el artículo 22 de las Bases Generales del Fondo de Protección Ambiental -aprobadas mediante la resolución N° 57, de 1997, del Director Ejecutivo (S) de ese servicio-. Luego, es pertinente señalar que la Ministra del Medio Ambiente, a través del oficio N° 112872, de 15 de septiembre de 2011 -cuya copia se adjunta-, dio cuenta a este Organismo de determinadas medidas adoptadas por esa Cartera en virtud de lo establecido en el referido dictamen N° 43.852, de 2011. Efectuadas las consideraciones que anteceden, cumple precisar que dado que de los antecedentes tenidos a la vista por este Órgano Contralor, fue posible advertir que el concurso de la especie, a la data de la emisión del citado oficio N° 43.852, de 2011, ya había sido resuelto a favor de otras propuestas -por medio de las resoluciones exentas N°s. 47, de 19 de noviembre de 2010, y 332, de 15 de marzo de 2011, de la Subsecretaría del Medio Ambiente-, se determinó, por parte de esta Entidad de Fiscalización, que el Ministerio del Medio Ambiente debía arbitrar, en lo sucesivo, las medidas ya enunciadas, sin que se ordenara a esa repartición dejar sin efecto los actos administrativos dictados en el marco del indicado procedimiento. Lo anterior, puesto que, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida en los oficios N°s. 32.357, de 2006; 43.668, de 2010 y 6.518, de 2011, el ejercicio de la potestad invalidatoria admite diversas limitaciones relacionadas con los efectos que el acto respectivo ha producido, entre otros, la existencia de situaciones jurídicas consolidadas de buena fe, generadas sobre la confianza de los particulares en la Administración, las cuales requieren ser amparadas por razones de seguridad jurídica, para evitar que por la vía de la invalidación se ocasionen consecuencias más perniciosas que aquéllas que se producirían con la convalidación del correspondiente acto. En mérito de lo expuesto, cabe manifestar que de la documentación que obra en poder de este Ente Contralor, no se aprecia que el Ministerio del Medio Ambiente haya incumplido el referido oficio N° 43.852, de 2011. Compleméntase el dictamen N° 43.852, de 2011, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República