Dictamen N° 4394/2009
N° 4.394 Fecha: 28-I-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 582, de 2008, del Servicio de Registro Civil e Identificación , mediante la cual se aprueba la regularización del anexo N° 6 del contrato relativo al otorgamiento de un servicio completo de ensobramiento, suscrito con la empresa Xerox de Chile S.A., que fuera sancionado por la resolución N° 355, de 1995, del mismo origen, por no ajustarse a derecho. AI respecto, se debe objetar el referido instrumento, de fecha 26 de diciembre de 2007, que modifica el convenio original, toda vez que del tenor de su texto y de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Contralor, se desprende que cada uno de los anexos anteriores que han alterado las prestaciones del contrato primitivo, no se han sancionado por los correspondientes actos administrativos afectos al trámite de toma de razón, tal como se informó en su oportunidad mediante el dictamen N° 41.035, de 2008. Asimismo, cabe reparar que las anteriores renovaciones del contrato en estudio, no se hayan aprobado mediante la correspondiente resolución, implicando con ello que no se han imputado debidamente los mayores gastos que, en cada caso, dichos acuerdos ocasionaron al Servicio, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 10.336. En efecto, cumple manifestar que según lo expresado en el documento en examen -a modo de ejemplo-, la quinta y última renovación se habría producido el día 23 de enero de 2008, por un plazo de 27 meses, situación que no consta que se encuentre aprobada por el correspondiente acto administrativo totalmente tramitado. Por tal motivo, el Servicio deberá enviar a la brevedad a esta Entidad Fiscalizadora, toda la documentación necesaria para regularizar las omisiones que se reparan en el presente oficio. En otro orden de ideas, es menester señalar, tal como lo ha expresa o la jurisprudencia administrativa en los dictámenes N°s. 404 y 48.524, ambos de 2006, que la práctica de prórrogas de contratos de prestación de servicios cuya vigencia se extiende indefinidamente, no se concilia con el sistema de licitación pública de la ley N° 19.886, cuyo fin es permitir, la libre concurrencia de una pluralidad de proponentes para seleccionar la oferta más conveniente para el servicio público requirente, dado que no sólo atenta contra el objetivo de cautelar el interés del organismo licitante, sino que, también, contra la certeza de que diversos prestadores puedan, en el futuro, intervenir en los referidos procesos concursales. Atendido lo expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo señalado.