Dictamen N° 12473/2009
N° 12.473 Fecha: 11-III-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3, de 2009, del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante el cual se aprueba una modificación del contrato de servicios integrales de computación suscrito entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y la empresa Adexus S.A. -aprobado mediante la resolución N° 23, de 1998, que ha sido prorrogado en diversas oportunidades, siendo la última sancionada a través de la resolución N° 308, de 2007, todas de esa Entidad-, por no ajustarse a derecho. Al respecto, se deben objetar las cláusulas tercera, cuarta y quinta del instrumento en estudio, por cuanto se advierte que la modificación cuya legalidad se examina, tiene por objeto un cambio de tecnología mediante la incorporación de nuevos bienes y servicios, con el propósito de proveer la cobertura del servicio de comunicaciones para la totalidad de puntos de la red de datos de esa Entidad, lo cual no se aviene con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y séptima del convenio actualmente vigente, que regulan el objeto de éste. En efecto, la referida cláusula cuarta del convenio en vigor, en relación con la cláusula tercera del mismo, establece que el valor del contrato está compuesto por el precio mensual de los servicios integrales de computación y de arrendamiento de equipos nuevos por treinta meses; y de los servicios de comunicaciones por dieciocho meses. Enseguida, es menester señalar que respecto de los servicios de comunicaciones la aludida cláusula cuarta dispone, en lo que interesa, que "En caso que El Servicio necesite mantener los servicios de comunicaciones contenidos en el Anexo N° 1, a partir del décimo noveno mes de vigencia del presente Contrato, se entenderá que éstos constituyen un requerimiento adicional en los términos señalados en la cláusula Séptima de este instrumento". Dicha cláusula séptima previene, en lo pertinente, que "Todo requerimiento de equipamiento adicional, no contemplado en el Contrato Primitivo y sus renovaciones, incluyendo el presente Contrato o el reemplazo del actual equipamiento, excepto el que sea necesario para el cumplimiento de los servicios contratados, por fallas, enlaces, cambios de velocidad de transferencia y/o desarrollo de software, no están incluidos en la cuota mensual correspondiente", requiriéndose una modificación del contrato en los términos previstos en el Anexo N° 5 del mismo. Como es dable advertir del tenor de lo expuesto, el servicio de comunicaciones tenía una duración sólo de dieciocho meses desde la entrada en vigencia del contrato y únicamente en el evento de que el Servicio, a partir del décimo noveno mes, necesitara "mantener" tales servicios, éstos constituirían un requerimiento adicional, susceptible de agregar al convenio vigente, mediante prórroga. Por este motivo, resulta inadmisible que mediante una prórroga del plazo del contrato para el servicio de comunicaciones, esa Entidad pretenda al mismo tiempo incorporar nuevos bienes y servicios al convenio vigente y operar un cambio de tecnología, por cuanto ello importaría, en los hechos, establecer una nueva contratación sobre un objeto distinto al previsto en el contrato actualmente vigente, según la referida prórroga del año 2007 y, en particular, a su anexo N° 1. En este mismo orden de ideas, cabe reparar también la cláusula sexta del documento en examen, en cuanto señala que "En el caso que el Servicio necesite mantener los servicios de comunicaciones, materia del presente instrumento de modificación de contrato, éstos tendrán un valor de cuatro mil ochocientas sesenta y dos unidades de fomento (UF 4.862, 00) mensuales, más IVA, a partir del mes trece (13) y de cuatro mil setecientas ochenta y ocho coma noventa y una unidades de fomento (UF 4.788,91) mensuales, más IVA, a partir del mes 25". Lo anterior, en razón de que, por una parte, la aludida estipulación excede el plazo de 30 meses que fijó el convenio original como vigencia del contrato y, por otra, no establece un plazo de duración de la referida modificación, lo cual conlleva otorgarle el carácter de indefinido al vínculo contractual existente entre las partes y que, en definitiva, tal como ha manifestado esta Contraloría General en sus dictámenes N°s 404 y 48.524, ambos de 2006, y 4.394, de 2009, vulnera las normas y principios de la ley N° 19.886, que regulan la materia.