Dictamen N° 43969/2016
N° 43.969 Fecha: 14-VI-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Luis Díaz Mancilla y Luis Olivares Arancibia, para hacer presente que tanto las designaciones a contrata de los funcionarios que individualizan, como el proceso de selección interno en que se fundan -llamado por la Dirección del Trabajo para cumplir tareas de coordinadores regionales, entre otras, en la Dirección Regional de Los Lagos-, adolecerían de los vicios que mencionan. Lo anterior, pues estiman que los servidores en cuestión habrían infringido sus obligaciones, dado que serían los responsables de no dar cumplimiento, hasta ahora, a lo señalado por la Directora del Trabajo de la época en el ordinario N° 4.335, de 29 de octubre 2009, a través del cual se constataron diversas situaciones en las empresas navieras que indica, que constituirían infracciones a la legislación laboral vigente. De ese modo, y ya que en dicho documento la máxima autoridad del servicio ordenó a la referida Dirección Regional que impartiera las instrucciones que correspondían en la materia, cuestión que no se practicó, los ocurrentes solicitan que se instruya un sumario a los aludidos funcionarios y, además, a las jefaturas superiores por falta de control jerárquico, destacando que tal omisión afectaría el concurso en que fueron elegidos. Requerido su informe, la Dirección del Trabajo expresó que atendida la fecha de los hechos denunciados, cualquier eventual responsabilidad administrativa se encontraría prescrita, por lo que considera que resultaría inoficioso iniciar algún procedimiento disciplinario. Por otra parte, añade que en junio de 2015 realizó un proceso de selección para los cargos a que aluden los peticionarios, en el cual resultaron escogidos los servidores que estos identifican, y, dado que no consta la existencia de alguna causal de cese o de incumplimiento de las bases, no procedería que esos empleos los desempeñaran personas distintas de las elegidas en su oportunidad. Al respecto, es menester aclarar que los hechos denunciados por los recurrentes no se relacionan con el llamado o el desarrollo del proceso de selección en comento, y, por ende, no pueden configurar un vicio de este o de las designaciones que se efectuaron a consecuencia del mismo, lo que se encuentra en armonía con lo resuelto en un caso similar en el dictamen N° 1.610, de 2014, de este origen, por lo que debe desestimarse el reclamo de la especie. Sin perjuicio de lo precedentemente expresado, se ha estimado pertinente remitir los antecedentes del caso a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, para los fines que procedan. Transcríbase a la Dirección del Trabajo, a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, a la Contraloría Regional de Los Lagos y al señor Luis Olivares Arancibia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República